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Observaciones:

> El Artículo 1 fue modificado por la Ordenanza 48/2017

> Los Artículos 3 - 4 y 7 son modificados por la Ordenanza N° 31/2000

> El Artículo 9 es agregado por la Ordenanza N° 31/2000

> Los Artículos 7, Inciso F y 11 son incorporados por la Ordenanza N° 53/2010

 

ORDENANZA N° 58/86

 

ARTÍCULO 1: (Texto -vigente- según Ordenanza N° 48/2017) Se autoriza la instalación de recintos cubiertos móviles en la vía pública a: 

a) Discapacitados/as con domicilio en el partido de Marcos Paz y que demuestren su condición de tal presentando certificado de discapacidad correspondiente.

b) ONGs inscriptas en el registro municipal.

 

Texto según Ordenanza N° 31/2000: Se autoriza la instalación de recintos cubiertos en la vía pública:
 

a) A Discapacitados con domicilio en el Partido de Marcos Paz y que demuestren su condición de tal con el certificado de discapacidad provincial (Ley 10.592, Artículo 3° y su reglamentación).

b) A Entidades de Bien Público reconocidas, con sede en el Partido”.

 

Texto Original: Se autoriza la instalación de recintos cubiertos en la vía pública,

a) A discapacitados funcionales con domicilio en el Partido de Marcos Paz.

b) Entidades de bien público reconocida, con sede en este Partido.-

 

ARTÍCULO 2: Las autorizaciones serán intransferibles y deberán ser explotadas de acuerdo a lo referido al Art.1, para el inciso:

a)Por la persona beneficiaria o en caso circunstancial y por corto tiempo por familiares directos.

Y en lo referente al inciso:

b)Por persona o por persona autorizadas fehacientemente por la institución beneficiaria, los que sea o ser n responsables en un todo a la explotación del rubro, no pudiendo ser arrendado, transferido o dado en explotación a terceros.

El incumplimiento en los casos mencionados para la explotación será causal automática de la cancelación de la autorización.-

 

ARTÍCULO 3: (Texto según Ordenanza N° 31/2000) Se autoriza la colocación de recintos móviles:

a) En veredas frente a edificios públicos del ámbito municipal en número de uno (1) por cada edificio.

b) Veredas de Plaza en número de uno (1) por esquina.

c) Veredas frente a edificios públicos no Municipales, con autorización expresa de la repartición o entidad frentista en número de uno (1) por  edificio.

d) Veredas con autorización expresa del propietario del inmueble, frente al cual se ubicará el recinto.

En los frentes menores de 15 metros se deberá contar además con la autorización de los frentistas linderos al frentista donde se coloca el recinto.

Salvo en lo dispuesto por el inciso b, el resto de los casos la distancia mínima entre recintos será de 500 metros.

 

Texto Original: Se autoriza la colocación de recintos móviles:

a) En veredas frente a edificios públicos del ámbito Municipal en n° de uno por cada edificio.

b) Veredas de plaza en un n° de uno por esquina.

c) Veredas frente a edificios públicos no Municipales, con autorización expresa de la repartición o entidad frentista en n° de uno por edificio.

d) Veredas con autorización expresa del propietario del inmueble, frente al cual se ubicara en recinto.-

 

ARTÍCULO 4: (Texto según Ordenanza N° 31/2000) Las autorizaciones tendrán vigencia, para lo expresado en el Artículo 3°, incisos a) y b) de 3 (tres) años, y lo expresado en los incisos c) y d) de 1 (un) año. Vencidos dichos plazos el adjudicatario podrá renovar la autorización cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos en el Artículo 3°. En caso de que el adjudicatario desistiere, expresa o tácitamente,  de dicha renovación se procederá a dar la oportunidad al siguiente de la lista de espera.

 

Texto Original: Las autorizaciones tendrán vigencia para lo expresado en el Art. 3: inciso a y b de cinco años y lo expresado en los incisos c y d de tres años. Vencido dichos plazos el adjudicatario podrá renovar la autorización cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos en el Art.3.-

 

ARTÍCULO 5: El recinto deber ubicarse como mimo a 2 metros de la línea perpendicular Municipal y a 0.60 del cordón de la acera, en las esquinas se deber respetar la proyección del ángulo de la ochava.-

 

ARTÍCULO 6: El recinto deber ser móvil sin fundamentos permanentes, construido en:

a)Material Metálico.

b)Plástico Reforzado.

c)Combinación de ambos materiales.

Las medidas máximas del recinto serán de dos metros en sentido a la línea Municipal y tres metro en sentido longitudinal a la misma, la altura mínima ser de dos metros con 10 cm (2,10) con respecto a nivel del piso y la máxima de metros dos con treinta cm (2,30) Todas las medidas deber n ser consideradas desde las puntas extremas del recinto, no pudiendo excederse los mismo durante la explotación del rubro autorizado.-

 

ARTÍCULO 7: Se autoriza la explotación de los siguientes rubros:

a) Venta de flores.

b) Venta de artículos regionales envasado con registro de producto.

c)Venta de caramelos, golosinas, cigarrillos, etc.

d) Venta de productos artesanales no alimenticios.

e)Venta de golosinas de elaboración “in situ” (ej. Garrapiñadas, copos de azúcar, etc.), panchos, etc. (Inciso incorporado por la Ordenanza N° 31/2000)

f) Venta de pan, productos de galletería y pastelería envasados. (Inciso incorporado por la Ordenanza N° 53/2010)

En todos los casos los adjudicatarios deberán respetar las normas de salubridad‚ higiene exigidos para cada rubro según Inspección Municipal.

 

ARTÍCULO 8: Los rubros autorizados según el Art.7: serán en un nº de uno por recinto y la explotación de los mismos estará exenta del pago de tasas y/o impuesto Municipales.-

 

 

ARTÍCULO 9°: A los fines de la presente ordenanza Créase un Registro de Discapacitados, y determinase que para contar con los beneficios de prioridad dispuesto en el Artículo 1°, las personas contempladas en el Inciso a, deberán contar con una antigüedad de residencia de tres años. Para las instituciones del Inciso b del Artículo 1°, las mismas deberán contar con una antigüedad de cinco y su sede debe estar en Marcos Paz. (Artículo incorporado por la Ordenanza N° 31/2000)

 

ARTÍCULO 10°: Se deroga toda Ordenanza o disposición anterior a la presente y lo referido a lo reglamentado en esta.-

  

ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los 30 días posteriores a su promulgación. (Artículo incorporado por la Ordenanza N° 53/2010)

 

ARTÍCULO 12°: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/09/1986