ORDENANZA N° 31/2000
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza 58/86 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se autoriza la instalación de recintos cubiertos en la vía pública: a)-A Discapacitados con domicilio en el Partido de Marcos Paz y que demuestren su condición de tal con el certificado de discapacidad provincial (Ley 10.592, Artículo 3° y su reglamentación). b)-A Entidades de Bien Público reconocidas, con sede en el Partido”.
ARTÍCULO 2°: Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 58/86 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Se autoriza la colocación de recintos móviles:
a) En veredas frente a edificios públicos del ámbito municipal en número de uno (1) por cada edificio.
b) Veredas de Plaza en número de uno (1) por esquina.
c) Veredas frente a edificios públicos no Municipales, con autorización expresa de la repartición o entidad frentista en número de uno (1) por edificio.
d) Veredas con autorización expresa del propietario del inmueble, frente al cual se ubicará el recinto.
En los frentes menores de 15 metros se deberá contar además con la autorización de los frentistas linderos al frentista donde se coloca el recinto.
Salvo en lo dispuesto por el inciso b, el resto de los casos la distancia mínima entre recintos será de 500 metros.”
ARTÍCULO 3°: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza 58/86 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las autorizaciones tendrán vigencia, para lo expresado en el Artículo 3°, incisos a) y b) de 3 (tres) años, y lo expresado en los incisos c) y d) de 1 (un) año. Vencidos dichos plazos el adjudicatario podrá renovar la autorización cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos en el Artículo 3°. En caso de que el adjudicatario desistiere, expresa o tácitamente, de dicha renovación se procederá a dar la oportunidad al siguiente de la lista de espera”.
ARTÍCULO 4°: Incorporase en el Artículo 7° de la Ordenanza 58/86 el siguiente inciso: “Se autoriza la explotación de los siguientes rubros…
e)-Venta de golosinas de elaboración “in situ” (ej. Garrapiñadas, copos de azúcar, etc.), panchos, etc.”
ARTÍCULO 5°: Incorporase en la Ordenanza 58/86 el siguiente artículo: “A los fines de la presente ordenanza crease un registro de discapacitados, y determinase que para contar con los beneficios de prioridad dispuesto en el artículo 1°, las personas contempladas en el inciso a, deberán contar con una antigüedad de residencia de tres años.
Para las instituciones del inciso b del artículo 1°, las mismas deberán contar con una antigüedad de cinco y su sede debe estar en Marcos Paz”.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al D.E.M.; dése al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil.