ORDENANZA N° 035/ 2021
Artículo 1º: Créase en el Área Complementaria la Zona Residencial Extraurbana 3 (ZRE3) en los predios denominados catastralmente como: Circunscripción II, parcelas 96w, 96t, 96s y 102 a.
Artículo 2º: La zona residencial extraurbana 3 (ZRE3) será destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia unifamiliar emplazada en pleno contacto con la naturaleza.
Artículo 3°: Se establece como Uso Dominante la vivienda unifamiliar y como usos Complementarios el comercio diario de baja escala y equipamiento deportivo. Podrán localizarse dentro de la misma barrios cerrados y club de campo.
Artículo 4º: La zona residencial extraurbana 3 (ZRE3) tendrá los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS: 0,3
FOT: 0,3
Parcela mínima: 20 metros de frente y 600m2 de profundidad
Densidad: 1 viv/parcela
Retiros: frente: 3 metros; fondo: 6 metros.
Altura máxima: planta baja y un piso alto.
Estacionamiento: un espacio de 2.5 m de ancho por 5 m de largo por cada unidad de vivienda.
Servicios básicos: agua corriente, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, pavimento en vías principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias, desagües pluviales.
Artículo 5º: Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 56° del Decreto Ley 8912/77, se realizarán las cesiones de Espacio verde y Libre Público (EVLP) y Reserva de Equipamiento Comunitario (REC) donde la municipalidad lo determine.
Artículo 6°: Se deberá prever un espacio para estacionamiento por unidad de vivienda de 2,50 m. de ancho por 5,00 m. de largo, dentro de los límites de la unidad funcional o en lugares públicos destinados a tal fin.
Artículo 7°: Un 10 % de los espacios comunitarios de estacionamiento se destinaran a discapacitados. Los mismos tendrán un ancho de 3,50 mts y un largo de 5 mts .
Asimismo, los espacios comunitarios deberán tener en cuenta la legislación vigente en referencia a barreras arquitectónicas,
Artículo 8°: Estarán a cargo del titular del proyecto las obras de infraestructura:
a) tendido de red eléctrica domiciliaria subterránea,
b) alumbrado público,
c) pavimentación de calles internas y del acceso al barrio conectado a la red vial municipal
d) desagües pluviales y alcantarillados,
e) red de agua corriente con perforación y tanque de reserva general,
f) red cloacal con planta de tratamiento o en su defecto la gestión correspondiente ante ABSA de la conexión con la red cloacal
g) red de gas natural,
h) red de telefonía
i) red de cable subterránea.
Artículo 9°: Se admitirá la prestación de servicios de gastronomía, comercio, equipamiento
Deportivo, educación y sanidad, en los espacios comunes del barrio cerrado, destinando en dichos espacios, sectores de equipamiento para uso interno (seguridad, depósito y otros).
Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza N° 40/2017.
Artículo 11º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.-
Fecha de publicación: 22/07/2021