Observaciones:
- DEROGADA por la Ordenanza N° 35/2021
ORDENANZA Nº 40 / 2017
ARTICULO 1º: Créase en el Área Complementaria la Zona Residencial Extraurbana 3 (ZRE3), en el predio conformado por los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II Parcelas 96n, 96p, 96r y 102 que abarca una superficie de 302.029 m2.-
ARTÍCULO 2°: La Zona Residencial Extraurbana 3 tendrá como destino el asentamiento de viviendas como uso Predominante y como uso Complementario: comercio básico, equipamiento deportivo, educación, sanidad.-
ARTICULO 3°: En la Zona Residencial Extraurbana 3, se admitirá la localización de un Barrio Cerrado.
ARTICULO 4°: Se fijan los siguientes indicadores urbanísticos para el Barrio Cerrado:
FOS: 0,3 = 90.608,70 m2.
FOT: 0,3 = 90.608,70 m2.
Densidad: 150 hab/Ha. 4.530 habitantes (se admitirá una vivienda por unidad funcional o subparcela).
Altura edificación: planta baja y una planta alta, con un máximo de 7 m.
Retiros mínimos: frente 3 m., fondo 6 m.
ARTICULO 5°: Se procederá a la cesión de tierras de acuerdo al siguiente detalle:
4.530 hab. x 6,5 m2/hab. 29.445 m2., discriminados ELVP = 22.650 m2. y REC = 6,795 m2.-
ARTICULO 6°: Se deberá prever un espacio para estacionamiento por unidad de vivienda de 2,50 m. de ancho por 5,00 m. de largo, dentro de los límites de la unidad funcional o en lugares públicos destinados a tal fin.
ARTICULO 7°: Un 10 % de los espacios comunitarios de estacionamiento se destinaran a discapacitados. Los mismos tendrán un ancho de 3,50 mts y un largo de 5 mts .
Asimismo, los espacios comunitarios deberán tener en cuenta la legislación vigente en referencia a barreras arquitectónicas,
ARTICULO 8°: Estarán a cargo del titular del proyecto las obras de infraestructura:
a) tendido de red eléctrica domiciliaria subterránea,
b) alumbrado público,
c) pavimentación de calles internas y del acceso al barrio conectado a la red vial municipal
d) desagües pluviales y alcantarillados,
e) red de agua corriente con perforación y tanque de reserva general,
f) red cloacal con planta de tratamiento o en su defecto la gestión correspondiente ante ABSA de la conexión con la red cloacal
g) red de gas natural,
h) red de telefonía
i) red de cable subterránea.
ARTICULO 9°: Se admitirá la prestación de servicios de gastronomía, comercio, equipamiento deportivo, educación y sanidad, en los espacios comunes del barrio cerrado.-
ARTICULO 10°: Se destinarán sectores de equipamiento para uso interno (seguridad, depósito y otros), en los espacios comunes del barrio cerrado.
ARTÍCULO 11º: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Fecha de publicación: 17/11/2017