ORDENANZA Nº 025 / 2017
ARTÍCULO 1º: Incorporar un artículo a la Ordenanza N° 21/2016 que quedará redactado de la siguiente manera: “La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 180 días a partir de la promulgación de su modificatoria (N° y año), sujeto a la presentación de la documentación que marcan las leyes provinciales para su habilitación y el inicio de obras en el predio”.
ARTICULO 2º: De forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Fecha de Publicación: 01/08/2017