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Observaciones:
• El Artículo 13° fue incorporado por la Ordenanza N° 25/2017

ORDENANZA N° 021/2016

 ARTÍCULO 1°: Aceptase la propuesta presentada por el particular Daniel Horacio Floreno de radicar un Parque Industrial Privado en la parcela 111g Circ 3 zonificada como Zona Industrial ZI5 de su propiedad.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a la parcela/unidad funcional mencionada en el Artículo 1° los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. = 0,6; F.O.T. = 1,2; Frente mínimo de parcela/unidad funcional = 40 metros; Superficie mínima de parcela/unidad funcional = 2.000 m²; Altura máxima de las construcciones = 12 metros.

ARTÍCULO 3°: Establécese como dimensión mínima de las vías de circulación interna lo siguiente: Ancho mínimo de calle = 20 metros; Ancho mínima de media calle = 15 metros; Coul de Sac = 40 metros.

ARTÍCULO 4°: Establécese como retiros mínimos de edificación los siguientes: 5 metros respecto de los ejes divisorios de unidad parcelaria/unidad funcional.

ARTÍCULO 5°: NO se permitirá la construcción de ningún tipo de vivienda en este predio.

ARTÍCULO 6°: El agrupamiento industrial a crearse deberá contar con la siguiente infraestructura básica de servicios: agua, cloacas, energía eléctrica, comunicaciones y alumbrado público, apertura y pavimentado de calles, desagües pluviales e industriales.

ARTÍCULO 7°: La evacuación y tratamiento de los efluentes industriales deberá resolverse dentro de los límites de cada parcela/unidad funcional y por ende dentro de la zona industrial.

ARTÍCULO 8°: Los espacios libres de parcelas o unidades funcionales deberán ser tratados y parquizados.

ARTÍCULO 9°: Las tareas de carga y descarga deberán resolverse dentro de los límites de la parcela o unidad funcional sin ocupar la calzada y veredas, ni vías de circulación común.

ARTÍCULO 10°: Dispóngase que en oportunidad de confeccionarse el plano de mensura correspondiente no será necesario prever como “calle a ceder” el lateral Sud Oeste lindante con la parcela 142 perteneciente al Servicio Penitenciario Federal.

ARTÍCULO 11°: Los emprendimientos industriales a radicarse deberán regirse por la Ordenanza N° 20/2016 “Listado de Industrias permitidas a radicar en el partido de Marcos Paz”

ARTÍCULO 12°: Conforme lo establecido en el artículo 56° del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario 1549/83, corresponde realizar cesiones de tierra destinadas a equipamiento de uso público de tipo industrial y comunitario, equivalentes al 5 %.

ARTÍCULO 13°: (Incorporado por la Ordenanza N° 25/2017) La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 180 días a partir de la promulgación de su modificatoria (N° y año), sujeto a la presentación de la documentación que marcan las leyes provinciales para su habilitación y el inicio de obras en el predio.

ARTÍCULO 14°: De forma.

 Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

 Fecha de publicación: 27/06/2016

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 09/06/2016