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Observaciones:
• Los Artículos 1° y 3° son modificados por la Ordenanza N° 13/2017

ORDENANZA N° 55/2013

ARTÍCULO 1°: (Texto según la Ordenanza N° 13/2017) Créase la figura del “Sello de Origen” para todos aquellos productos de origen agrícola y/o alimenticios, metal mecánico y a todo otro producto fruto de emprendimientos que realcen los procesos de elaboración, procesamiento y fraccionados en el Partido de Marcos Paz y que la Autoridad de Aplicación determine, que desarrollen cualidades particulares que le confieren un carácter distinto al del resto de los productores del mismo origen, aun en condiciones ecológicas y con tecnología similares, por la influencia del medio natural y del trabajo del hombre con empresas más limpias cuidando el medio ambiente encuadrados en las normativas tanto al nivel provincial y/o nacional que regulan los procedimientos.( Léase Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Alimentario Nacional y a toda otra norma que regule la actividad productiva)

Texto original: Créese la figura del "Sello de Origen" para todos aquello productos de origen agrícola y/o alimentarios, producidos, transformados y/o elaborados en el Partido de Marcos Paz y que la Autoridad de Aplicación determine, que desarrollen cualidades particulares que le confieren un carácter distinto al resto de los productos del mismo origen, aun en condiciones ecológicas y con tecnologías similares, por la influencia del medio natural y del trabajo del hombre.

ARTÍCULO 2°: Aquellos productos de origen agrícola y/o alimentarios que califiquen para portar el "Sello de Origen" serán aquellos que por la localización del proceso productivo, la mano de obra, la identidad, el origen y procedencia de las materias primas, sea elaborado sobre conocimientos propios de las personas que lo introdujeron en la región, aportándole una familiaridad o similitud a todos los producidos allí, a partir de la construcción humana, de las prácticas o técnicas de producción transmitidas durante generaciones y que finalmente, den como resultado productos donde se expresan dichos saberes, que los distinguen del resto de sus similares y los hacen reconocidos, asociándolos a su lugar de producción.

ARTÍCULO 3°: (Texto según la Ordenanza N° 13/2017) Se otorga el “Sello de Origen”, a través de una Autoridad de aplicación, a aquellos productos, que no solo cumplan con lo establecido en el artículo precedente, sino que también cumplan con las normas de ornato, sanidad y seguridad e Higiene en el Trabajo que se establezcan mediante la presente y cualquier otro tipo de normativa vigente o a dictarse en el futuro.

Texto original: Se otorgará el "Sello de Origen", a través de una Autoridad de Aplicación, a aquellos productos, que no solo cumplan con lo establecido en el artículo precedente, sino que también cumplan con las normas de ornato y sanidad que se establezcan mediante la presente y cualquier otro tipo de normativa vigente o a dictarse en el futuro.

ARTÍCULO 4°: Establézcase en cabeza del DEM, la designación de una Autoridad de Aplicación, cuyo objeto, entre otros que ése establezca, serán:
a) Analizar el producto conforme los parámetros establecidos en el Artículo 2o de la presente ordenanza.
b) Llevar el control y fiscalización de los establecimientos donde de generen dichos productos, conforme las indicaciones que se resaltarán subsecuentemente y demás competencias que establezca el DEM Establecer el plazo de otorgamiento conforme a las condiciones que considere necesarias.
c) Deberá estar integrado, al menos transitoriamente y por lo menos, por un productor con trayectoria y experiencia en la producción del producto que se quiera certificar.
d) Diseñar el logo del "Sello de Origen", el cual debe establecerse dentro de los parámetros legales establecidos y adecuados al uso debido del Título de Propiedad sobre las marcas que posee el Municipio.

ARTÍCULO 5°: Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellos productos cuyos procesos productivos cumplan, mínimamente, con los siguientes requisitos:
a) De ser una PYME: deberá estar legalmente constituido, contar con la habilitación municipal vigente, habilitaciones o permisos emitidos por organismos provinciales o nacionales vigentes, contar con los impuestos municipales pagos al día de la emisión del sello, así como la presentación de los tres último comprobantes de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y AFIP.
b) De ser un micro emprendedor o productor de la economía social: deberá estar inscripto en el régimen de la Ley Alas, así como en el Monotributo Social, contar con los impuestos municipales pagos al día de la emisión del sello, con las conformidades establecidas en el artículo 8 de la presente,-

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo inscribirá a los beneficiarios de la presente, en un Registro que se cree al efecto, a fin de llevar un control de los establecimientos productivos. Los mismos, se someterán íntegramente a lo que se establezca mediante la presente, en concordancia con las recomendaciones de las áreas Municipales correspondientes a los distintos rubros productivos de los solicitantes. Previa inscripción, estarán sometidos a las inspecciones que contempla la normativa vigente y las modificaciones que pudieran introducirse, para el control específico de los establecimientos normados en la presente.

ARTÍCULO 7°: Los titulares de los emprendimientos a los que se refiere el artículo 5°, inciso b) que cumplimenten con las disposiciones de la presente, gozarán de un tratamiento tributario diferencial por el término de 12 (doce) meses a partir de su registro, pudiendo el Poder Ejecutivo Municipal extenderlo por 12 (doce) meses más, en los casos que el proyecto presentado lo justifique, siempre que cada integrante no genere ingresos anuales superiores a $32.196 (pesos treinta y dos mil ciento noventa y seis) o el monto máximo que establezca el Monotributo Social a futuro.
El tratamiento tributario diferencial, implica la disminución al 50% (cincuenta por ciento) de las tasas que se mencionan a continuación y en el domicilio que el interesado declare como establecimiento en el cual desarrolla su actividad. A saber, tasa por servicios generales, tasa por servicios rurales, de corresponder, y tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones mínimas para la elaboración de los productos alimenticios que se autoricen a comercializar. En particular:
I. Condiciones generales de los locales de elaboración de productos alimenticios, que podrán ser:
a) Locales independientes de la cocina de la vivienda familiar, dependiendo el tipo de producto y si así lo estableciera la Autoridad de Aplicación;
b) Locales pertenecientes a Entes Sociales (Comedores comunitarios, Centros Comunitarios, Clubes, Escuelas, etc.);
c) Cocinas de establecimientos comerciales habilitados.
II Condiciones generales para los productos alimenticios, su elaboración y comercialización, que como mínimo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los productos deberán cumplir con la legislación vigente en materia de alimentas;
b) No se elaborarán productos denominados dietéticos, ni suplementos dietarios;
c) En caso de expenderse productos envasados, los envases serán no retornables, de primer uso, aptos para uso alimentario;
d) Los materiales de los utensilios utilizados para elaborar y depositar los alimentos deberán ser aptos para uso alimentario;
e) El productor no inscribirá los productos. El elaborador indicará a la Autoridad de Aplicación el producto que elaborará, el detalle de las materias primas e ingredientes que utilizará, la fecha de envasado y la fecha de vencimiento estimada;
f) Los productos alimenticios que distribuyan, deberán estar acondicionados en recipientes de material adecuado, en perfecto estado de conservación e higiene;
g) Aquellos alimentos que por su naturaleza así lo requieran, deberán transportarse refrigerados y en contenedores adecuados a sus efectos;
III. Exigencias para el elaborador - manipulador, que como condiciones mínimas deberá cumplir con las siguientes:
a) El personal de la cocina deberá utilizar ropa adecuada a sus tareas (delantal o guardapolvo, gorros o cofias) mantenidos en estricto estado de limpieza;
b) Las personas que distribuyan los alimentos deberán llevar vestimenta de color claro, en perfectas condiciones de limpieza;
c)Todo el personal que manipule alimentos deberá poseer:
• Libreta Sanitaria, expendido por el ámbito municipal correspondiente a sus efectos.
• Certificado o acreditación de haber realizado y aprobado un curso avalado de manipulación de alimentos.
IV. Autorización para la comercialización.

ARTÍCULO 9°: La Autoridad de Aplicación establecerá, atendiendo a las normas legales en vigencia, las condiciones particulares para la elaboración de productos alimenticios que no se encuentren contemplados por las Ordenanzas Municipales vigentes.

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo está facultado para analizar y autorizar proyectos y/o propuestas que eleven los interesados en el marco de la presente, siempre que los mismos contemplen favorecer la ocupación, el derecho al trabajo y la defensa del ambiente.

ARTICULO 11°: De Forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Fecha de publicación: 19/09/2013

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/09/2013