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  • La Ordenanza N° 79/97 es sancionada como ampliatoria

 

ORDENANZA Nº 97/89

 

ARTÍCULO 1: Establécese una contribución específica con afectación determinada sobre la facturación del consumo básico de gas que practique la Empresa Nacional de Gas del Estado, consistente en la aplicación de un porcentaje sobre dicho consumo.-

 

ARTÍCULO 2: Créase un fondo especial permanente cuya finalidad será la construcción de redes de Gas en el Partido de Marcos paz, en función de principio de solidaridad social, mediante la formalización de convenios con la Empresa Nacional de Gas del Estado invistiéndola de la calidad de agente de cobro, con facultamiento al Departamento Ejecutivo Municipal par a tal fin, con base legal en el Art.226 inciso 20 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y modificatorias.-

 

ARTÍCULO 3: El porcentaje de aplicación para la determinación de la contribución será del 8% del valor básico de facturación de gas de la red domiciliaria y comercial del Partido de Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 4: Establécese un sistema de conformación del Fondo Especial para Obras de Ampliación de Gas Domiciliario del Partido de Marcos Paz, mediante la contribución legislada en los Artículos 1, 2 y 3 de la Presente Ordenanza, con afectación a la construcción de redes de gas del Partido de Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 5: Queda especificado que la construcción y formación del fondo legislado en la presente tendrá carácter independiente de los emprendimientos, obras en ejecución o en trámite que se realicen, los que serán pagados por los frentistas beneficiarios en forma simultanea si fuere el caso.-

 

ARTÍCULO 6: Facúltase al D.E.M. a concertar convenio específico con la Empresa Nacional de Gas del Estado, con la finalidad de que la misma invista la calidad de agente de cobro de la contribución legislada en la facturación bimensuales especificándose ponderadamente las cláusulas obligacionales, formas de liquidación e ingreso al patrimonio municipal de los recaudado.-

 

ARTÍCULO 7: El fondo especial conformado se incorporará al Presupuestario General de Gastos y recursos año 1989 en la Partida: Fondo Especial para Obras de Ampliación Red de Gas en el Partido de Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 8: Facúltase al D.E.M. a efectuar las ampliaciones presupuestarias a que hubiere lugar en el Presupuesto Gral. de Gastos y Recursos1989 dentro de los Rubros de las Obras de Gas del Partido de Marcos Paz.-

 

ARTÍCULO 9: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/12/1989