Observaciones:
- El Artículo 1 es modificado por la Ordenanza N° 15/94
ORDENANZA Nº 91/89
ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 14 de la Ordenanza Impositiva vigente. El que queda redactado de la siguiente manera:
"Se adopta la modalidad de Módulos para la determinación de los derechos a percibir, el Módulo será equivalente a la centésima parte del sueldo mínimo del empleado municipal a la fecha de hacerse efectivo el cobro”:
Ordenanza N° 15/94: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 91/89, tomándose a partir de la sanción de la presente ordenanza el 33 % del módulo establecido en la aplicación de los derechos de construcción a percibir, en los ítems correspondientes.
ARQUITECTURA:
1. Viviendas unifamiliares.
1.0. Prefabricadas económicas de madera..................0.2 M/m2
1.1. Prefabricadas económicas otros materiales, hasta 70.0.1. M/m2
1.2. Ídem, mayores de 70 m2................................1. M/m2
1.3. De albañilería de ladrillos comunes y/o huecos, Standard en una sola planta, hasta 70 m2.......................1.3 M/m2
1.4. Ídem mayor de 70 m2 y/o más de una planta.............2. M/m2
1.5. De cat. Superior c/instal. central y/o aire acondic...2.2 M/m2
2. Vivienda multifamiliares.
2.1. Planta baja y un piso alto............................2. M/m2
2.2. De más de una planta alta.............................2.4 M/m2
3. Industrias:
3.1. Galpones para talleres, fábricas y/o depósitos, boxes para caballerizas, techos en chapa sobre estructuras livianas y paredes de cierre..........................0.9 M/m2
3.2. Por dependencia dentro del galpón incrementa al 3.1 en1.1 M/m2
3.3. Tinglados para talleres, fábricas o depósitos galpones para cría de animales menores o invernáculos..........0.3 M/m2
3.4. Edificios para industrias de complejidad superior y/o de características especiales.........................1.9 M/m2
4. Edificios para guardacoches, mayores de una planta estaciones de servicios, gimnasio (una o más plantas).1.2 M/m2
5. Oficinas, locales de negocios, consultorios...........2. M/m2
6. Estructuras de Hn. A. p/edif. en gral. por sup.cubierta 0.4 M/m2
7. Silos: con o sin instalaciones complementarias (proy).0.2 M/m2
8. Piletas de natación (Am2 de espejo de agua)
1. Construidas en Hn.A revestimiento interior de azulejos o plaquitas de vidrio, veredas de mosaicos o lajas, trampolín, equipo de bombeo y/o purificador 1. M/m2
2. Las no comprendidas en el Ítem IV.1................0.5 M/m2
ARTÍCULO 2: Se modifica el Art.15 de la Ordenanza Impositiva vigente el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículos 15" Los derechos a percibir será el 1.2% del valor de la obra según contratado de construcción del Colegio de profesionales respectivo.
a) Iglesias, hoteles, hospitales, sanatorios, confiterías, restaurantes, locales bailables, bancos, teatros, cines, escuelas.
b) Nichos, bóveda, tumbas.
c) Refracciones, instalaciones o mejores que no aumenten la superficie.
d) Demoliciones.
e) Construcciones y estructuras especiales.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.