ORDENANZA N° 45/94
ARTÍCULO 1°: Autorizase al D.E.M. a eximir en las obras por consorcios vecinales los gastos que demande el derecho de conexión y darlos por suficientemente pago dentro del plan de cuotas.-
ARTÍCULO 2°: Una vez finalizada la obra y a los fines de conectarse efectivamente a la red, deberán afectarse los valores vigentes a la fecha por derechos de aprobación de plano y carpeta técnica, previa cancelación de la deuda total correspondiente a aquella.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro