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ORDENANZA Nº 82/89

 

ARTÍCULO 1: Derógase los artículos 5°, 8° y 9° de la Ordenanza Nº 37/88, los que quedan redactados de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5: La exposición o depósito de mercaderías en locales habilitados para la venta de pan y sus derivados, deberá realizarse en contenedores que observen las normas de higiene vigente. En todos los casos entre los contenedores y el piso del local deberá dejarse un espacio libre de 0,40 mts. como mínimo”.

 

ARTÍCULO 8: En los casos comprendidos en el Art.7º, la mercadería deberá estar amparada por una boleta y/o remito y/o guía que indique como mínimo nombre y apellido del remitente y destinatario, identificación del producto transportado y            cantidad.”

 

ARTÍCULO 9º: El pan y sus derivados que no comercialice en locales habilitados como panadería o despacho de pan, deberá venderse envasado al vacío, con cierre hermético e inviolable, sellado con termo soldadura, rotulado con los siguientes impresos:

  1. Nombre del industrial.
  2. Nombre de fantasía de la industria.
  3. Domicilio de la industria.
  4. Origen.
  5. Venta al peso.

En todos los casos el precio del producto no podrá superar los niveles establecidos conforme a las normas específicas, pudiendo agregarse únicamente, en su exacta incidencia, el costo de fabricación del envase.”

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 25/10/1989