ORDENANZA Nº 82/89
ARTÍCULO 1: Derógase los artículos 5°, 8° y 9° de la Ordenanza Nº 37/88, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5: La exposición o depósito de mercaderías en locales habilitados para la venta de pan y sus derivados, deberá realizarse en contenedores que observen las normas de higiene vigente. En todos los casos entre los contenedores y el piso del local deberá dejarse un espacio libre de 0,40 mts. como mínimo”.
ARTÍCULO 8: En los casos comprendidos en el Art.7º, la mercadería deberá estar amparada por una boleta y/o remito y/o guía que indique como mínimo nombre y apellido del remitente y destinatario, identificación del producto transportado y cantidad.”
ARTÍCULO 9º: El pan y sus derivados que no comercialice en locales habilitados como panadería o despacho de pan, deberá venderse envasado al vacío, con cierre hermético e inviolable, sellado con termo soldadura, rotulado con los siguientes impresos:
- Nombre del industrial.
- Nombre de fantasía de la industria.
- Domicilio de la industria.
- Origen.
- Venta al peso.
En todos los casos el precio del producto no podrá superar los niveles establecidos conforme a las normas específicas, pudiendo agregarse únicamente, en su exacta incidencia, el costo de fabricación del envase.”
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve.