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ORDENANZA Nº 66/89

 

ARTÍCULO 1: Exímase por el término de cinco años, a los familiares de Agentes Municipales fallecidos, con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 12/85, con las características de parentesco que esta establece, a los efectos de equipararlos con los alcanzados por el beneficio de la citada Ordenanza, y que se encuentren sepultados en cualquier sector del Cementerio Local.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/09/1989