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> ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017

ORDENANZA Nº 64/89

 

ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad de habilitación para vehículos ambulancias particulares, que presten servicios en el Distrito.-

 

ARTÍCULO 2: Los peticionantes deberán acreditar la titularidad del vehículo mediante la prestación del título de propiedad del mismo.-

 

ARTÍCULO 3: Las unidades antes mencionadas, no podrán tener una antigüedad mayor a diez años.-

 

ARTÍCULO 4: Estos vehículos deberán contar con seguros contra terceros y personas transportadas y se someterán a las inspecciones que al respecto reglamente el D.E.M.-

 

ARTÍCULO 5: Las habilitaciones renovadas o efectuadas durante el periodo fiscal 1989, tendrán una vigencia de 3 años, no venciendo por antigüedad el vehículo mayor de 10 años.-

 

ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/08/1989