Observaciones:
> El Artículo 2° es modificado por la Ordenanza N° 32/88
ORDENANZA Nº 20/84
ARTÍCULO 1: Para los vehículos atmosféricos, que en forma clandestina desagotan en nuestro Partido, se establece el secuestro de los mismos.
ARTÍCULO 2: Estos vehículos serán reintegrados a sus propietarios previo pago de una multa de =A= 10.000.-
(Párrafo incorporado por la Ordenanza N° 32/88) Se establece en trescientos (300) módulos el monto de pago por infracción a la referida Ordenanza, por vehículo, con secuestro del mismo hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro.