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Observaciones:

> El Artículo 2° es modificado por la Ordenanza N° 32/88

 

ORDENANZA Nº 20/84

 

ARTÍCULO 1: Para los vehículos atmosféricos, que en forma clandestina  desagotan en nuestro Partido, se establece el secuestro de los mismos.

 

ARTÍCULO 2: Estos vehículos serán reintegrados a sus propietarios previo pago de una multa de =A= 10.000.-

(Párrafo incorporado por la Ordenanza N° 32/88) Se establece en trescientos (300) módulos el monto de pago por infracción a la referida Ordenanza, por vehículo, con secuestro del mismo hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/04/1984