ORDENANZA Nº 16/89
ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. a establecer y proceder a la firma del Reglamento Administrativo, que se adjuta, con los adjudicatarios de los planes de viviendas Pro-Casa 1 y 2.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
PRO-CASA - PLAN 1 - VIVIENDA EN TERRENO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 1: A partir de la sanción de la Ordenanza Municipal, otorgando la, los adjudicatarios comenzarán a integrar las cuotas de flexibilización mencionada en el ARTÍCULO dos (2) del presente Reglamento.-
ARTÍCULO 2: Dichas cuotas serán siete (7), y sus montos se fijan en las siguientes sumas, fijas, mensuales y consecutivas.
CUOTA 1: Aust. 550.-
CUOTA 2: Aust. 605.-
CUOTA 3: Aust. 660.-
CUOTA 4: Aust. 715.-
CUOTA 5: Aust. 770.-
CUOTA 6: Aust. 825.-
CUOTA 7: Aust. 880.-
ARTÍCULO 3: A partir de la cuota octava inclusive y hasta la cuota doscientos cuarenta, las mismas serán mensuales y consecutivas, integrándose de la siguiente forma:
CUOTA = MODULO I.V.B.A. + 65% + 5% 240
ARTÍCULO 4: Las cuotas se pagarán donde oportunamente lo fije la Municipalidad, del uno al 5 de cada mes.-
ARTÍCULO 5: El atraso en el pago de las cuotas, obligará al adjudicatario a abonar en concepto de punitorios, el interés bancario que fije el Banco.
de la Provincia de Buenos Aires en Caja de Ahorros, en forma proporcional, por días corridos que dure la mora.-
ARTÍCULO 6: La falta de pago de seis cuotas consecutivas y/o alternadas, cancelará automáticamente la adjudicación; quedando a favor del Municipio el importe efectivamente percibido, en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato.-
ARTÍCULO 7: A partir de la sanción de la Ordenanza Municipal, aprobando el listado de , el adjudicatario que haya incluido la oferta de un terreno propio para construir la vivienda respectiva, debe presentar la escritura del bien en un plazo no mayor de treinta días.-
ARTÍCULO 8: En el acto de adjudicación formal de la vivienda, los adjudicatarios celebrarán a favor de la Municipalidad, la escritura hipotecaria del bien, corriendo los gastos por cuenta de los mismos.-
ARTÍCULO 9: La firma por los adjudicatarios del Presente Reglamento, implica la conformidad sobre el mismo; el no cumplimiento significa su automática nulidad, sin dar derecho a reclamo alguno.-
ARTÍCULO 10: Los Adjudicatarios no podrán efectuar reformas ni ampliaciones al bien, sin autorización expresa de la Oficina de Obras de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 11: Queda prohibida la cesión total o parcial y/o transferencia de la presente adjudicación a persona alguna; salvo autorización expresa y fehaciente del acreedor hipotecario, bajo apercibimiento de rescindirse la adjudicación correspondiente NOTA:
CUOTA = MODULO I.V.B.A. + 65% + 5% 240
MODULO I.V.B.A.: Emitido en australes por 35 m2. por I.V.B.A. 240: Cantidad de ochenta cuotas trimestrales.(65%:) Aplicado sobre el primer cociente, que representa la integración del 100% al Fondo Municipal de Vivienda (35%) a fin de cubrir el módulo de dos dormitorios que se entregan con la vivienda (otros 35 m2).(5%:) Valor del terreno fiscal aplicado en 140 cuotas.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve.