ORDENANZA Nº 04/89
ARTÍCULO 1: Fíjase en un 100% de las tasas determinadas para el ejercicio 1989 la eximición para la clase pasiva Nacional, Provincial y Municipal.-
ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con esta operatoria, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble, afectada a vivienda permanente.
b) Los ingresos de los jubilados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.
c) No percibir Subvención alguna del extranjero.-
ARTÍCULO 3: La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio del Departamento de Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el artículo 2: de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve.