ORDENANZA Nº 01/89
ARTÍCULO 1: Fíjanse a partir del día 1 de Enero de 1989 para las distintas categorías del Escalafón Municipal los sueldos determinados en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve.
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS PARA EL MES DE ENERO DE 1989
CATEGORIA PORCENTAJE SUELDOS
19 75% 2.802.-
18 72% 2.690.-
17 68% 2.540.-
16 67% 2.503.-
15 61% 2.279.-
14 59% 2.204.-
13 58% 2.167.-
12 56% 2.092.-
11 54% 2.017.-
10 52.5% 1.961.-
9 51% 1.905.-
8 50% 1.868.-
7 48.5% 1.812.-
6 47% 1.756.-
5 45.5% 1.700.-
4 44.5% 1.663.-
3 43% 1.606.-
2 41.5% 1.550.-
1 40% 1.495.-
INTENDENTE 100% 3.736.-
SECRETARIO 90% 3.362.-
SUBSECRETARIO 85% 3.175.-
CONTADOR 85% 3.175.-
* A CONTINUACION ORDENANZA PREPARATORIA *
Marcos Paz, 29 de Junio de 1989.-
VISTO:
El informe a la Comisión de Presupuesto Hacienda y Cuentas, referido al proyecto de Ordenanza Impositiva para el año 1989, Capítulos I al XXII respectivamente, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de su aprobación para contribuir al correcto desempeño en el orden presupuestario;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, EN SU USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 01/89
ARTÍCULO 1: Apruébase en carácter de Ordenanza Preparatoria el despacho de la Comisión de Presupuesto Hacienda y Cuentas de este H. Cuerpo, para la Ordenanza Impositiva correspondiente al ejercicio del año 1989.-
ARTÍCULO 2: Fíjase como fecha de vencimiento para las tasas comprendidas en
los respectivos Capítulos del Proyecto presentado las siguientes:
a) Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
25 - 8 – 89 20 - 10 - 89
b) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red vial Municipal.
21 - 7 – 89 22 - 9 - 89
c) Tasa por Servicios Sanitarios (todos los códigos)
21 - 7 – 89 22 - 9 - 89
ARTÍCULO 3: Se autoriza al D.E. a actualizar mensualmente todos los importes fijos y mínimos previstos en los distintos tributos, de acuerdo a la variación que experimente el índice del salario del peón industrial a partir del 1 de Junio de 1989.-
ARTÍCULO 4: Se autoriza al D.E. a actualizar los importes de las Tasas en los Capítulos I - XVII y XXII de la Ordenanza Impositiva, mensualmente de acuerdo a la variación que experimente el índice del salario del peón industrial a partir del 1/6/89.-
ARTÍCULO 5: Fíjase para la actualización de los importes de las tasas mencionadas en el artículo anterior, una cuota reajuste con vencimiento el 30 de Diciembre de 1989.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve.