ORDENANZA Nº 79/90
ARTÍCULO 1: Incorporase el Art.35 que dice "Todos los importes fijos y mínimos previstos en los distintos tributos serán actualizados mensualmente en función de la variación que experimente el índice del costo de vida (Mayorista a nivel gral. I.N.D.E.C.) a partir del 1 de marzo de 1990", según reza el Art.36 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 2: Reemplazase en el Art.37 inc. a (RECARGO: se aplicarán por falta total de parcial de pago de los tributos al vencimiento general. de los mismos, siempre que el contribuyente se presenta voluntariamente. Los contribuyentes que adeuden cuotas de años anteriores las abonarán actualizadas al valor de la última cuota admitida para el ejercicio en el cual la abonan, más el año en curso. Las deudas atrasadas del ejercicio se abonarán actualizadas al valor de la última cuota admitida, más el interés que corresponda según vigente en Banco. de la Provincia. de Buenos. Aires. para Caja de Ahorros común.
A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos, las fracciones del mes se computarán como mes entero.-
ARTÍCULO 3: DE LA PRESCRIPCION: Art.48, 49 y 50: El proyecto del D.E. determina un término de 5 años, por el cual esta Comisión hace la salvedad que en caso de ser necesaria la aplicación de la Circular Nº 343 del H.T. de Cuentas de la Provincia. de Buenos. Aires., del día 5 de Abril de 1990 que determina 10 años de transcurso, serán modificados los Art. en cuestión.-
ARTÍCULO 4: Modificase en el Art.107, inc.k que queda de la siguiente
manera: "Las solicitudes para acogerse a los beneficios de la
Ordenanza Nº 18/88 que ya fue presentado en el proyecto
original.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa