Buscador de Ordenanzas

ORDENANZA Nº 48/90

 

ARTÍCULO 1: Fíjase en un 100x100 de las tasas determinadas para el ejercicio de 1990, la eximición para todo discapacitado que se encuadre dentro de los alcances del Artículo siguiente, debiendo acreditar una discapacidad no menor al 75% debidamente acreditados por los organismos competentes.-

 

ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con los alcances de la presente Ordenanza, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a)  Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.

b)  Los ingresos del discapacitados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de 2 jubilaciones mínimas.-

c)  No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3: La Secretaría de Salud y Acción Social, será la encargada de la supervención, verificación y estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en el Art.2 de la Presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 04/09/1990