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ORDENANZA Nº 36/90

 

ARTÍCULO 1: Fíjanse a partir del 1 de Mayo de 1990 para el personal médico (Permanente o transitorio) que desempeñe el cargo de Médico de guardia, una bonificación Especial no remunerativa ni bonificable en concepto de "Movilidad y Asistencia" de acuerdo a la siguiente escala:

Lunes a Viernes =A= 70.000.-

Sábados y Domingos =A= 140.000.-

 

ARTÍCULO 2: Los importes determinados en el Art.1 se liquidaran por cada guardia.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos noventa

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/07/1990