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ORDENANZA Nº 33/90

 

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza en todo su contenido debe considerarse como necesaria e imprescindible continuación de la Ordenanza Nº 94/89.-

 

ARTÍCULO 2: El cerramiento autorizado por el Art.3 de la Ordenanza Nº 94/89 Deberá asegurar el ingreso irrestricto de todos los propietarios y de quienes sean autorizados por ellos.-

 

ARTÍCULO 3: Las resoluciones que adopte la Asociación Civil Club El Moro deberán dejar a salvo los derechos de los propietarios no socios a perpetuidad, no pudiendo restringir su ejercicio ni su disposición.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/06/1990