Buscador de Ordenanzas

Observaciones:

> El Artículo 2 es modificado por la Ordenanza N° 35/92

> El Artículo 3 es modificado por la Ordenanza N° 45/92

> El Artículo 2 es modificado por la Ordenanza N° 36/95

 

ORDENANZA Nº 07/90

 

ARTÍCULO 1: Derógase toda Ordenanza y/o Decreto que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 2: Se fijan como mano única para todo tipo de vehículos las siguientes calles:

Circulación S.O.-N.E.:

> (Texto según Ordenanza N° 36/95) Sarmiento desde San Martín hasta Emilio Mitre

Texto Original: Sarmiento de Piedras a Paso.

> Rivadavia de Aguero a Pellegrini.

> Rivadavia de Alsina a San Martín.

> Moreno de D'Agnillo a Sáenz Peña.

> Melgar de D'Agnillo a Bdo. de Irigoyen.

Circulación N.E.-S.O.:

> Avellaneda de E. Mitre a Piedras.

> Belgrano de paso a Bmé. Mitre.

> Belgrano de Pellegrini a Aguero.

> Moreno de Bdo. de Irigoyen a Centenario.

> A. del Valle de Bdo. Irigoyen a D'Agnillo

Circulación N.O.-S.E.: Aguero de Libertad a Rivadavia.

> Alsina de Libertad a Rivadavia.

> Paso de Sarmiento a Belgrano

> Sáenz Peña de Moreno a Dr. Marcos Paz.

> Centenario de Moreno a Dr. Marcos Paz.

> Mendoza de Monteagudo a Dr. Marcos Paz.

Circulación S.E.-N.O.:

> (Texto según Ordenanza N° 35/92) José C. Paz de Sarmiento a Avellaneda.

Texto Original:

> J.C. Paz de Sarmiento a Lavalle.

> Pellegrini de Rivadavia a Libertad.Bmé.

> Mitre de Belgrano a Lavalle.

> San Martín de Rivadavia a Libertad.

> Alem de Dr. Marcos Paz a A. del valle.

> Bdo. de Irigoyen de Dr.Marcos Paz a Monteagudo.

Circulación E. - O.:

> (Texto según Ordenanza N° 36/95) Monteagudo de Dr. Marcos Paz hasta Buenos Aires.

Texto Original: Monteagudo de Dr. Marcos Paz a Bdo. de Irigoyen

 

ARTÍCULO 3: (Texto según Ordenanza N° 45/92) La calle Bernardo de Irigoyen, entre Moreno y Aristóbulo del Valle, será de doble circulación para todo tipo de vehículos; prohibiéndose en el referido tramo el estacionamiento en ambas manos de circulación.

Texto Original: La calle Bdo. de Irigoyen entre Moreno y A. del Valle será de doble circulación para automóviles y vehículos menores, siendo mano única de A. del valle a Moreno (Circulación S.E.-N.) para vehículos pesados (ómnibus y camiones).-


ARTÍCULO 4: El resto de las calles serán de doble mano para todo tipo de vehículos.-

 

ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de mayo de año mil novecientos noventa.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 08/05/1990