Observaciones:
> El Artículo 2 es modificado por la Ordenanza N° 35/92
> El Artículo 3 es modificado por la Ordenanza N° 45/92
> El Artículo 2 es modificado por la Ordenanza N° 36/95
ORDENANZA Nº 07/90
ARTÍCULO 1: Derógase toda Ordenanza y/o Decreto que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2: Se fijan como mano única para todo tipo de vehículos las siguientes calles:
Circulación S.O.-N.E.:
> (Texto según Ordenanza N° 36/95) Sarmiento desde San Martín hasta Emilio Mitre
Texto Original: Sarmiento de Piedras a Paso.
> Rivadavia de Aguero a Pellegrini.
> Rivadavia de Alsina a San Martín.
> Moreno de D'Agnillo a Sáenz Peña.
> Melgar de D'Agnillo a Bdo. de Irigoyen.
Circulación N.E.-S.O.:
> Avellaneda de E. Mitre a Piedras.
> Belgrano de paso a Bmé. Mitre.
> Belgrano de Pellegrini a Aguero.
> Moreno de Bdo. de Irigoyen a Centenario.
> A. del Valle de Bdo. Irigoyen a D'Agnillo
Circulación N.O.-S.E.: Aguero de Libertad a Rivadavia.
> Alsina de Libertad a Rivadavia.
> Paso de Sarmiento a Belgrano
> Sáenz Peña de Moreno a Dr. Marcos Paz.
> Centenario de Moreno a Dr. Marcos Paz.
> Mendoza de Monteagudo a Dr. Marcos Paz.
Circulación S.E.-N.O.:
> (Texto según Ordenanza N° 35/92) José C. Paz de Sarmiento a Avellaneda.
Texto Original:
> J.C. Paz de Sarmiento a Lavalle.
> Pellegrini de Rivadavia a Libertad.Bmé.
> Mitre de Belgrano a Lavalle.
> San Martín de Rivadavia a Libertad.
> Alem de Dr. Marcos Paz a A. del valle.
> Bdo. de Irigoyen de Dr.Marcos Paz a Monteagudo.
Circulación E. - O.:
> (Texto según Ordenanza N° 36/95) Monteagudo de Dr. Marcos Paz hasta Buenos Aires.
Texto Original: Monteagudo de Dr. Marcos Paz a Bdo. de Irigoyen
ARTÍCULO 3: (Texto según Ordenanza N° 45/92) La calle Bernardo de Irigoyen, entre Moreno y Aristóbulo del Valle, será de doble circulación para todo tipo de vehículos; prohibiéndose en el referido tramo el estacionamiento en ambas manos de circulación.
Texto Original: La calle Bdo. de Irigoyen entre Moreno y A. del Valle será de doble circulación para automóviles y vehículos menores, siendo mano única de A. del valle a Moreno (Circulación S.E.-N.) para vehículos pesados (ómnibus y camiones).-
ARTÍCULO 4: El resto de las calles serán de doble mano para todo tipo de vehículos.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de mayo de año mil novecientos noventa.