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ORDENANZA Nº 69/88

 

ARTÍCULO 1: Fíjase como sueldo mínimo de bolsillo para el personal contratado a partir del 1 de Octubre de 1988, en =A= 1.312.

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/10/1988