ORDENANZA Nº 69/88
ARTÍCULO 1: Fíjase como sueldo mínimo de bolsillo para el personal contratado a partir del 1 de Octubre de 1988, en =A= 1.312.
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho