Observaciones:
> El Artículo 1 es derogado por la Ordenanza N° 82/86
ORDENANZA N° 74/86
ARTÍCULO 1: Suprímase la distribución de agua, por la red instalada, entre las 14 a 4 horas, durante 30 días tentativos.- (Artículo Derogado por la Ordenanza N° 82/86)
ARTÍCULO 2: D‚se a la presente Ordenanza la difusión debida entre la población, para que la medida no afecto a los usuarios, dando los plazos para que los mismos adopten sus propios recaudos.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis