ORDENANZA N° 73/86
ARTÍCULO 1: Prohíbase la venta de medicamentos en todo lugar que no sea farmacia o droguería.-
ARTÍCULO 2: Todo establecimiento que no cumpla con los recaudos estipulados en el artículo 1 de la Presente Ordenanza, será pasible de clausura y decomiso de los medicamentos existentes en el mismo, los que serán puestos inmediatamente a disposición de la autoridad sanitaria Provincial.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis