Observaciones:
> La Ordenanza N° 07/2004 es ampliatoria a la presente
ORDENANZA N° 71/86
ARTÍCULO 1: CRÉASE para todo el ámbito del Partido la Comisión de Preservación del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 2: Será su finalidad velar por la defensa de la flora, fauna, medio ambiente y patrimonio edilicio del Partido, colaborando con la intendencia Municipal para arbitrar los medios a fin de lograr el objetivo propuesto.
ARTÍCULO 3: La Comisión propuesta no tendrá carácter resolutivo ni percibirá remuneración alguna por su labor.
ARTÍCULO 4: Dicha Comisión estará confirmada por vecinos de reconocida idoneidad en la materia dependiendo en forma orgánica del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis