Buscador de Ordenanzas

ORDENANZA 039/2024

ARTICULO 1°: Establécese por la presente Ordenanza el marco regulatorio de organización de los Corsos y el Reglamento de funcionamiento de las murgas en el ámbito del Municipio de Marcos Paz.-

ARTICULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación del Registro Municipal de murgas, que será público y gratuito. La participación de murgas en los corsos estará sujeta a la previa inscripción en el Registro que se crea por esta ordenanza y al permiso que deberá otorgar el municipio. El Registro llevará un legajo por cada una de las murgas que se inscriban, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:
• Nombre de la murga.
• Fecha de fundación y/o creación.
• Barrio al cual pertenece.
• Cantidad de miembros que integran la Comisión (o su equivalente).
• Datos de cada uno de los integrantes de la Comisión de la Murga (nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, domicilio y función que desempeña dentro de la estructura de la murga).
Cada año las murgas deberán reinscribirse y presentar la lista de sus integrantes. En el caso de los menores de edad se deberá presentar autorización de los padres o adultos a cargo.

ARTICULO 3°: El Registro de inscripción de murgas estará abierto a partir del primer día hábil del mes de septiembre de cada año, cerrando el último día hábil del mismo del mes, pudiendo prorrogarse a criterio de la autoridad de aplicación. Para el año 2024, permanecerá abierto durante el periodo comprendido entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre, inclusive.-

ARTICULO 4°: Facultase al DEM a establecer en el Decreto Reglamentario de la presente el Reglamento de funcionamiento de los corsos oficiales, así como la Autoridad de Aplicación y Áreas Municipales afectadas a su realización.-

ARTICULO 5°:  Autorizase  al Departamento Ejecutivo a determinar el o los espacios públicos que sean necesarios para el desarrollo de los corsos oficiales, que serán los únicos autorizados a tal efecto y establecerá el plazo durante el cual se autorizará a las murgas el uso del o los mismos, de conformidad con el calendario oficial que fije el Estado Nacional.-

ARTICULO 6°: Créase el Consejo Consultivo Ad Honorem de los Corsos de Marcos Paz,  el cual estará integrado por representantes de las murgas participantes y las áreas municipales que el Departamento Ejecutivo considere pertinentes. El mismo se renovará anualmente y sus alcances y atribuciones se definirán en el decreto reglamentario.-

ARTÍCULO 7°: Establécese que las murgas a registrarse para los Corsos 2025 serán aquellas que participaron de la edición 2024. Se incorporarán nuevas murgas a partir del registro 2025.-

ARTICULO 8°: Al momento de la inscripción se deberá suscribir con los responsables de las murgas que participen en el Corso un acta deslindando de responsabilidad a la Municipalidad de Marcos Paz por los daños que pudieran sufrir las personas integrantes de cada agrupación, así como de sus bienes, como consecuencia de las actividades desarrolladas por estas. Asimismo, suscribirán un compromiso de no incorporación de ningún tipo de mascotas ni animales a la presentación.-

ARTÍCULO 9°: En los espacios públicos que el Departamento Ejecutivo habilite para la presentación de las murgas, el ingreso será libre y gratuito.-

ARTÍCULO 10°: Durante el tiempo de sus ensayos, las murgas están sujetas a las obligaciones dispuestas por las Ordenanzas municipales vigentes y el Decreto Reglamentario correspondiente a esta Ordenanza.-

ARTICULO 11°: Declárese a los Corsos Barriales del distrito de Marcos Paz de Interés Municipal.-

ARTICULO 12°: Derogase la Ordenanza N° 06/88.-

ARTÍCULO 13°: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a los catorce días del mes de Noviembre del año 2024.-

Fecha de Publicación: 26/11/2024

Promulgada por el Decreto del DEM 4743/2024 

 

 

 

Logo ENET

protocolo adicional de  Colaboración entre Municipalidad de Marcos Paz y la Universidad Nacional de Tres de Febrero”

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/11/2024