ORDENANZA 023/2024
ARTÍCULO 1°: Créase el sistema para adjudicar permisos de uso en favor de terceros de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos pertenecientes de la red municipal, respetando las medidas reglamentarias de cada camino.
ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar el relevamiento de las franjas adyacentes a rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Municipal, aptas y en condiciones para su explotación agraria, procediendo a elaborar los planos detallados de las zonas propuestas.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá invitar en forma fehaciente a los propietarios o arrendatarios frentistas de las franjas adyacentes a las rutas o caminos, los que tendrán prioridad.
ARTÍCULO 4º: Los propietarios o arrendatarios frentistas de las franjas adyacentes a las rutas o caminos interesados podrán solicitar la adjudicación del permiso de uso, aún sin invitación del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal seleccionará y notificará a quienes les adjudique el permiso de uso, los que suscribirán un acta acuerdo con el detalle de las condiciones a cumplimentar.
ARTÍCULO 6º: Contraprestación. Conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, los adjudicatarios del permiso de uso deben:
a) Compensar con el mantenimiento de caminos; o
b) Abonar un canon que determine el Departamento Ejecutivo, según la zona, el cultivo y/u otros parámetros que considere relevantes a fin de lograr un precio justo.
ARTÍCULO 7º: Distribución. Lo recaudado mediante el sistema creado por la presente ordenanza se distribuirá de la siguiente forma:
1) 50% para el mantenimiento de la Red vial de los barrios existentes en el Partido,
2) 50% será destinado a entidades de bien público a saber:
a) Bomberos Voluntarios;
b) Cooperadoras de Escuelas de Educación Rurales existentes o a crear;
c) Cooperadoras de Jardines de infantes Rurales existentes o a crear;
d) Cooperadoras de Jardines de Infantes rural de matrícula mínima Nº 2 y 3;
e) Toda otra entidad que el DEM considere.
ARTÍCULO 8º: Responsabilidades. El adjudicatario será responsable por los daños que pudieren ocasionarse a los predios rurales vecinos por causas derivadas del uso de herbicidas, productos similares, maquinarias o cualquier otra circunstancia resultante del permiso de uso de las franjas adyacentes a rutas y caminos. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a realizar inspecciones para evaluar cualquier posible daño.
ARTÍCULO 9º: Prohibiciones. Queda prohibido, bajo apercibimiento de revocar el permiso adjudicado, lo siguiente:
a) ceder, transferir o subarrendar las franjas adyacentes a rutas y caminos adjudicadas, pues deberán ser explotadas únicamente por el adjudicatario;
b) utilizar los predios para el pastoreo de todo tipo;
c) alambrar o limitar de algún modo las franjas adjudicadas;
d) impedir tareas que por necesidades de obra vial u otra actividad deba desarrollar la Dirección de Vialidad Provincial, o quien cumpla las mismas funciones en los caminos rurales municipales.
ARTÍCULO 10°: En el caso de que se constate la existencia de franjas adyacentes a rutas o caminos explotadas y no autorizadas en virtud de la presente Ordenanza, el titular de la explotación en infracción deberá abonar en concepto de canon por uso indebido de las franjas adyacentes a rutas y caminos, incrementado hasta en un cincuenta por ciento (50%) del canon abonado por un adjudicatario, conforme el Art. 5, inciso b) de la presente.
ARTÍCULO 11°: La Autoridad de Aplicación del presente régimen es la Subsecretaría General de Obras y/o la que en el futuro la reemplace, la que establecerá los procedimientos necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 12°: Modifíquese el Artículo 2 de la Ordenanza 53/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 2: El producido de las licitaciones y/o concesiones de distribuirá de la siguiente forma:
1) 50% para el mantenimiento de la Red vial de los barrios existentes en el Partido,
2) 50% será destinado a entidades de bien público a saber:
a) Bomberos Voluntarios;
b) Cooperadoras de Escuelas de Educación Rurales existentes o a crear;
c) Cooperadoras de Jardines de infantes Rurales existentes o a crear;
d) Cooperadoras de Jardines de Infantes rural de matrícula mínima Nº 2 y 3;
e) Toda otra entidad que el DEM considere.
ARTÍCULO 13°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a los cinco días del mes de Septiembre del año 2024.-
Fecha de publicación: 20/09/2024
Promulgada por el Decreto del DEM 3827/2024
protocolo adicional de Colaboración entre Municipalidad de Marcos Paz y la Universidad Nacional de Tres de Febrero”