ORDENANZA N° 027/2023
ARTÍCULO 1°: Créase el Fondo de distribución mensual de los ingresos que perciba el Hospital Municipal Héctor J. D’agnillo, en concepto de prestaciones facturadas a terceros pagadores por los servicios que se brinden a usuarios de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga y de seguros por accidentes.-
ARTÍCULO 2°: Confórmese dicho fondo con hasta el quince por ciento (15 %) de los importes obtenidos a través de la Gestión de Cobro ingresados al Tesoro Municipal en concepto de recursos asistenciales.-
ARTÍCULO 3º: Distribúyase los importes de dicho fondo en los siguientes porcentajes conforme lo establece la resolución 2410/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, como porcentaje del Fondo al que se refiere el Art. 13 del Decreto 939/00 del PEN, a saber:
a) el cincuenta por ciento (50%) de los importes en partes iguales a todo agente y prestador de las área administrativa, maestranza, cocina, morgue y residuos patológicos, enfermería, conmutador, admisión, lavandería, hemoterapia, técnicos del servicio de cardiología, técnicos de laboratorio, técnicos de diagnóstico por imágenes, instrumentadores quirúrgicos, asistentes de quirófano, esterilización, farmacia hospitalaria, mantenimiento, choferes, Técnicos de Seguridad e Higiene, Técnicos en Sistemas Informáticos sin distinción de niveles y funciones, que desarrollen sus actividades en el hospital Municipal Héctor J. D’agnillo.-
b) el cuarenta y cinco por ciento (45%) para la realización de Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento del hospital Municipal Dr. Héctor D´Agnillo.-
c) el cinco por ciento (5%) restante para el desarrollo de acciones y/o programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que tomen como referencia lo establecido en el Decreto N° 455/00 del PEN.-
ARTÍCULO 4º: Establézcase que el derecho a la percepción del incentivo creado por el presente lo percibirá todo aquel agente y prestador mencionado en el artículo 3° que no incurra en inasistencia laboral dentro del periodo mensual de liquidación del fondo de distribución. -
ARTÍCULO 5°: Dispónese que la Autoridad de Aplicación del presente será la Secretaría de Salud o quien la reemplazare en el futuro. -
ARTÍCULO 6º: Establécese que la distribución del Fondo creado por la presente regirá mientras y hasta tanto no se aplique el sistema de integración del Fondo Provincial de Salud (SAMO) establecido por la Ley 8801/77.-
ARTÍCULO 7°: Autorizase a la aplicación del presente régimen a las gestiones de cobro realizadas a los ingresos que sean efectivamente incorporados al erario Municipal, a partir de la entrada en vigencia del decreto reglamentario.
ARTÍCULO 8º: Dispóngase que la distribución de los fondos obrantes en el artículo 3° operará con retroactividad a los ingresos que haya percibido el municipio correspondiente al mes de julio corriente previo informe expedido por Tesorería General Municipal, por los conceptos detallados en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 9°: De forma. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés.-
Fecha de publicación: 23/10/2023