ORDENANZA N° 068 / 2021
Artículo 1º: Créese el Registro Municipal de Culto del Distrito de Marcos Paz, dentro del ámbito de la Secretaria de culto y relaciones inter-religiosas, o la que en su defecto la reemplace en el futuro; resultará ser la autoridad de aplicación. Dispóngase que todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en el territorio de Marcos Paz, deberán inscribirse en dicho registro.
Artículo 2: El Registro tendrá como objetivo la individualización (responsables, ubicación) de las entidades mencionadas en el artículo anterior a los efectos de gestionar, articular y coordinar las demandas de carácter social e iniciativas de impacto social de las diversas comunidades religiosas, fortaleciendo las relaciones con las mismas y promoviendo acciones en conjunto. La Registración implica Reconocimiento Municipal de radicación en territorio, lo que no obsta al cumplimiento de otra normativa vigente a nivel nacional, provincial o municipal, vgr.: debida habilitación municipal de los espacios de culto.
Artículo 3º: A los efectos de la correcta registración y funcionamiento, los responsables titulares de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en el territorio de Marcos Paz, sus sedes, deberán presentar por ante la Mesa de Entradas Municipal:
3.1. nota de solicitud de reconocimiento y registro. En la misma deberá consignar los siguientes datos y acompañar la siguiente documentación: Nombre/s y apellido/s de los obispos, pastores responsables, denominación de la iglesia, ubicación y domicilio. Días y horarios de cultos, cantidad aproximada de miembros congregantes,
datos de contacto telefónico y correo electrónico.
3.2. Constancia de inicio y/o habilitación municipal.
3.3. De poseer constitución de persona jurídica y/o inscripción en el Registro Nacional de Cultos, aportar constancia/resolución.
Artículo 4º: El registro que por la presente se crea, podrá ser otorgado con carácter provisorio por el término de un año, pudiendo prorrogarse, para las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que posean certificado antisiniestral aprobado. Una vez obtenida la resolución de habilitación se otorgará el registro definitivo en el Registro Municipal de Culto.
Artículo 5º: Será actualizado mínimamente una vez al año, y de acuerdo al mecanismo de actualización que defina la autoridad de aplicación, incorporándose toda modificación, comunicada fehacientemente por los responsables titulares de las entidades religiosas mencionadas a la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Establézcase el plazo de 60 (sesenta) días, a fin de que responsables titulares de las Iglesias realicen la presentación del Artículo 3º.
Artículo 7º: La falta de presentación del reconocimiento e inscripción facultará a la autoridad de aplicación, a realizar la comunicación pertinente al ente nacional competente, sin perjuicio de las acciones y procedimientos municipales correspondientes conforme las ordenanzas vigentes ante la falta de presentación de la habilitación municipal de establecimiento donde funcionasen.
Artículo 8º: El certificado de inscripción en el Registro municipal contendrá: Fecha de inscripción, nombre completo de la institución y los responsables titulares, dirección de templo, otorgándosele el número de registro correspondiente. Además, se identificará el número de ordenanza que crea dicho registro.
Artículo 9º: Disponer que la organización religiosa deberá iniciar los trámites tendientes a la constitución como simple asociación o asociación civil.
Artículo 10º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.-
Fecha de publicación: 15/11/2021