ORDENANZA N° 031 / 2020
Artículo 1°: Establézcase un Plan de Regularización de Planos de Obra con facilidades de pago en los derechos de construcción y multas que correspondan a obras existentes, sin planos de obra aprobados o registrados, siendo de aplicación específica para los inmuebles a declarar, con los destinos y condiciones que se transcriben a continuación y sujetos a las especificaciones señaladas en el articulado de esta ordenanza.
a) Vivienda unifamiliar en barrio abierto.
b) Local comercial, hasta cuatro locales (hasta 200 m2 superficie total entre los cuatro locales)
c) Vivienda multifamiliar desde dos hasta diez unidades funcionales en barrio abierto.
d) Vivienda en barrio cerrado, club de campo, country, emprendimientos urbanísticos similares a los anteriores, construcciones en zonas residenciales extraurbana con similar configuración a los anteriores.
e) Depósitos hasta 300 m2
f) Vivienda prefabricada o asimilable en barrio abierto.
Artículo 2°: PLAZO. El presente régimen tendrá vigencia desde la fecha de su publicación hasta el día 31 de Diciembre de 2020, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo mencionado hasta el 31 de Diciembre de 2021.-
Artículo 3°: El presente será aplicable a las obras existentes sin declarar, o a las ya declaradas, sin finalización del trámite de obra, que por razones de costos no hayan pagado los derechos de construcción, sea que estas obras y ampliaciones se encuentren terminadas o en ejecución (en condiciones de habitabilidad).-
Quedan exceptuadas de la presente ordenanza aquellas construcciones o cierres clandestinos, sobre espacios verdes de uso público, las obras industriales, y toda la actividad regulada por la ley 11459 y sus decretos reglamentarios.-
Artículo 4°: Las regularizaciones mencionadas se realizarán mediante formulario de adhesión denominado Declaración Jurada de Obra, que forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I, debiendo acompañar al mismo fotografía de las edificaciones existentes, ampliaciones, modificaciones o refacciones ejecutadas sin permiso municipal. El mismo deberá ser presentado ante la Subsecretaria de Obras Municipal o la que en el futuro haga de sus veces.-
Artículo 5º: El formulario de Declaración Jurada de Obra será entregado previo pago del gravamen que corresponda, el que variará según la superficie declarada. El importe abonado será tomado como pago a cuenta de la liquidación final que corresponda por la superficie indicada, siempre que la documentación de obra presentada se ajuste a lo declarado previamente. En caso de no concluir el trámite de registro el importe abonado no generará crédito a favor del contribuyente.-
El contribuyente que se haya acogido al presente régimen no podrá, hasta la finalización del mismo, acogerse a otros planes de facilidades vigentes, por los conceptos tributarios alcanzados en esta ordenanza. El mismo tiene carácter de declaración jurada
Artículo 6°: Durante la vigencia del plan instrumentado en la presente ordenanza:
1) Quienes ESPONTÁNEAMENTE se presenten a abonar los derechos de construcción y multas, o luego de la primera notificación tendrán en la liquidación de derechos generada, los descuentos que se transcriben a continuación:
1.a) Pago al contado: 100% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
1.b) 3 cuotas sin interés con más 50% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
1.c) 6 cuotas sin interés.-
1.d) 12 cuotas con el interés previsto en la ordenanza impositiva fiscal vigente y/o la normativa aplicable al gravamen.-
2) Quienes se presenten a abonar los derechos de construcción y multas, luego de la segunda notificación tendrán en la liquidación de derechos generada, los descuentos que se transcriben a continuación:
2.a) Pago al contado: 50% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
2.b) 3 cuotas sin interés con más 30% de descuento en el valor de la multa por obra existente sin presentación de plano.
1.c) 6 cuotas sin interés.-
1.d) 12 cuotas con el interés previsto en la ordenanza impositiva fiscal vigente y/o la normativa aplicable al gravamen.-
Artículo 7º: Entiéndase por presentación espontánea la de aquel solicitante que no haya recibido notificación fehaciente (carta documento, cedula administrativa, acta de infracción en orden a la ordenanza 48/2006, o asimilables) de la falta de presentación de planos de obra del inmueble cuya titularidad detenta o bien de la obra de la cual resulta responsable.
Artículo 8º: Entiéndase por multa a los efectos de la presente ordenanza a los gravámenes accesorios que se aplican desde la Subsecretaría de Obras a la construcción consumada, subsistencia y construcciones antirreglamentarias, todas ellas sin permiso municipal, excluyéndose las multas de infracción por contravenciones que se encuentren tramitando en la Subsecretaria de Faltas Municipal.-
Artículo 9º: Las cuotas establecidas en el artículo 6 serán de aplicación tanto para el derecho como para la multa en el caso en que corresponda el pago.-
Artículo 10°: Incumplimiento: en los casos en que la liquidación de derechos y multas fuera generada con aplicación de la presente ordenanza y no fuera cancelada en el plazo acordado, o bien se dejará de pagar dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, quedará sin efecto todo lo actuado, liquidándose nuevamente los derechos de construcción y multas, reajustándose según los valores de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente y normativa aplicable al gravamen. Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan devengarán el interés por mora establecido en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente que correrá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago.-
Artículo 11º: El presente plan de regularización de derechos de construcción y multas será aplicable siempre que la obra declarada se encuentre conforme a reglamento de construcción. Quedan EXCLUIDAS de la presente ordenanza de regularización de derechos de construcción las multas devengadas por las siguientes irregularidades: a) Exceso de F.O.T y b) exceso de densidad, siendo las mismas consideradas faltas graves.-
Artículo 12°: La adhesión al presente régimen implicará la renuncia de toda acción o excepción, reclamo o recurso, sean aquellas o éstos de índole administrativa o judicial, por los conceptos que se incluyan en los planes de pago descriptos.-
Artículo 13º: Tomen razón las Dependencias que correspondan a sus efectos.-
Artículo 14º: De Forma
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Fecha de publicación: 30/11/2020