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ORDENANZA N° 005 / 2020

ARTICULO 1°: Exímase en un ciento por ciento (100 %) del pago de la “Tasa por Servicios Urbanos” y “Tasa por Servicios Rurales” y de todas aquellas contribuciones y tasas que se liquiden en forma conjunta con aquella, a todos aquellos contribuyentes recuperados del virus COVID-19 que demuestren haber donado plasma convaleciente para el estudio de nuevos tratamientos contra la enfermedad, y acrediten titularidad dominial sobre el bien inmueble. Dicha eximición será para el segundo semestre del año 2020.-

ARTÍCULO 2°: Para acceder al presente régimen, el contribuyente deberá solicitar el goce del beneficio demostrando haber realizado la donación en alguno de los centros indicados por las autoridades sanitarias como establecimiento dedicado al estudio de los efectos del tratamiento del virus COVID-19 mediante transfusión de plasma convaleciente.-

ARTICULO 3°: Las actuaciones administrativas que se realicen para la obtención de la eximición aquí dispuesta, quedarán exenta del pago de los derechos de oficina previstos en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente.-

ARTICULO  4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, para que a través del área que corresponda, difunda las medidas dispuestas en el presente articulado, mediante todos los canales de comunicación existentes, incluida la remisión de folleto explicativo conjuntamente con las tasas municipales.-

ARTICULO 6°: De forma.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Fecha de Publicación: 01/09/2020

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  • Fecha de Sanción: 13/08/2020