ORDENANZA N° 004 / 2020
Artículo 1º: Adhiérase a las Leyes Nacional 27499 y Provincial N° 15.134 de capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública.
Artículo 2°: Establécese la obligatoriedad de dichas capacitaciones para las y los agentes municipales de todos los niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal, en el modo y la forma que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º: Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a la Subsecretaría de Género y Diversidad del Municipio de Marcos Paz, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los (90) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza;
b) Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos;
c) Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género;
d) Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito;
e) Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que trascurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad;
f) Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas;
g) Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
Artículo 4º: Autorícese a la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios pertinentes con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, y solicitar la certificación de las capacitaciones desarrolladas en el marco de la implementación de la 'Ley Micaela Bonaerense'.
Artículo 5º: Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas y la nómina de autoridades municipales que se han capacitado, el que deberá contener indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas, así como a determinar la forma de garantizar el acceso público a dicha información.
Artículo 6º: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a intimar de forma fehaciente a las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza, considerándose el incumplimiento ante dicha intimación como una falta grave que dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos y Reglamentos respectivos, sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión, así como a dejar constancia de público acceso por esa negativa.
Artículo 7º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Fecha de Publicación: 01/09/2020