ORDENANZA N° 43 / 2016
Artículo 1º: Adherir a la ley Nacional 26.873
Artículo 2°: Los locales comerciales que atiendan al público contenidos en los rubros restaurante, confitería, heladería, bar, pub y afines del partido de Marcos Paz, deberán permitir que en sus instalaciones las madres puedan amamantar a sus hijos como así también hacer uso de sus instalaciones sanitarias sin necesidad de consumir.
Artículo 3°: Las dependencias municipales deberán contar con un ambiente acondicionado y digno para que las trabajadoras en periodo de lactancia puedan proceder al amamantamiento
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza a los fines de determinar la cartelería y toda otra medida que garantice el cumplimiento de la norma aludida.
Artículo 5°: el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de comunicación social, deberá diseñar y ejecutar un programa permanente de difusión y concientización acerca de la importancia de la lactancia materna.
Artículo 6°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Fecha de publicación: 11/10/2016