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ORDENANZA N° 036/2016

ARTÍCULO 1º: Establécese un plan de facilidades de pago para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente, incluyendo planes de pagos incumplidos y excluyendo respecto de los Derechos de Construcción lo que se encuentre regido por el Plan de Regularización de Planos de Obra y las deudas que se encuentren en proceso de ejecución judicial.-

ARTÍCULO 2º: Plazo. El presente régimen tendrá vigencia desde la suscripción, aprobación y publicación hasta el 31 de Diciembre del presente año, plazo prorrogable por 30 días más a partir de dicha fecha, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la mencionada prórroga.-

ARTÍCULO 3º: SUJETOS INCLUIDOS: Se encuentran incluidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que adeuden tributos, accesorios y/o multas y que las mismas no se encuentren en proceso de ejecución judicial. Tales sujetos gozarán de los siguientes beneficios:
a) Reducción parcial del pago de intereses de la deuda tributaria.-
b) Reducción parcial del pago de recargos por mora de la deuda tributaria.-

ARTÍCULO 4º: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de la deuda existente hasta Diciembre de 2015 inclusive. Asimismo implica un allanamiento a la pretensión fiscal. No podrán realizarse acogimientos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa regularizar la totalidad de la deuda a favor del Municipio por periodos vencidos hasta Diciembre de 2015 inclusive.-

ARTÍCULO 5º: Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, el monto de acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de acogimiento, con el interés y los recargos que correspondan según la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios, según corresponda:
1) Por pago al contado de la deuda total con una quita del cincuenta por ciento (50%) de interés y de recargo por mora.-
2) Por plan de pago en cuotas con una quita del cincuenta por ciento (50%) de interés y recargo por mora, con el adicional de interés que prevé la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente para los planes de pago.-

ARTÍCULO 6º: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Dirección de Ingresos Públicos y podrán ser incorporadas en la boleta de pagos mensual.-

ARTÍCULO 7º: La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.-

ARTÍCULO 8º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternadas producirá la caducidad automática del plan produciéndose la pérdida de las condonaciones y bonificaciones previstas en el presente régimen en proporción a la deuda pendiente de pago, debiéndose reliquidar la deuda impaga a partir del vencimiento de la obligación que diera origen a la actualización, recargo o intereses correspondientes.-
Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan devengarán el interés por mora establecido en la Ordenanza Impositiva Fiscal vigente que correrá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago.-

ARTÍCULO 9º: El contribuyente que se haya acogido al presente régimen no podrá, hasta la finalización del mismo, acogerse a otros planes de facilidades de pago vigentes.-

ARTÍCULO 10º: Tomen razón las Dependencias que correspondan a sus efectos.-

ARTÍCULO 11º: De forma.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Fecha de publicación: 12/09/2016

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/08/2016