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ORDENANZA N° 082 /2014

Capítulo I
Creación. Objetivos

Artículo 1°: Creación: Créase el Comité de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Materna e infantil dentro del ámbito del Partido de Marcos Paz.

Artículo 2°: Objetivos:

a) Mejorar la calidad de la atención de los Servicios de Salud Materno Infantil.

b) Análisis del material de las Historia Clínicas. SIP

c) Determinación de las causales de las muertes analizadas.

d) Elaborar estrategias para reducir las mismas.

e) Determinación de factores de prevención

f) Realizar entrevistas domiciliarias.

g) Resguardo del objetivo del Análisis que excluye toda acción punitiva o legal.

h) Elaborar un diagnóstico situacional de la problemática que enfrenta el Municipio en cuanto a la Mortalidad Infantil, actualizándolo de manera periódica;

i) Recolectar los certificados de defunción del mes previo a cada reunión, a fin de analizarlos y elaborar un dictamen en el que se exponga en lo general y en lo particular la problemática de la Mortalidad Infantil;

j) Brindar capacitación y emitir recomendaciones al personal de Salud, madres y/o responsables de la/os niña/os y a la población en general, acerca de las acciones preventivas de la Mortalidad Infantil;

k) Proponer políticas, procedimientos, estrategias y líneas de acción.

l) Vigilar y evaluar los procedimientos y lineamientos generales, así como el desarrollo e impacto de las propuestas

m) Promover que los Servicios de Salud de los diferentes niveles, cuenten con la estructura e insumos necesarios para las acciones.

n) Identificar las áreas de mayor índice de Mortalidad Infantil en el Partido, para que se brinde atención de manera prioritaria en las mismas, a fin de reducir o evitar la Mortalidad analizada.

ñ) Elaborar su Manual de Operación y Funcionamiento.

o) Las demás que le señale la Secretaría de Salud Pública

Capítulo II
Autoridad de Aplicación


Artículo 3°: La autoridad de Aplicación de la presente es el Área de Salud Pública.

Artículo 4°: El Comité dependerá en forma directa del Área de Salud Pública, quien será responsable de su constitución y marco operativo.

Artículo 5°: COMPOSICIÓN: El Comité de Mortalidad Infantil, estará integrado de la siguiente manera:

A- La Presidencia recaerá en la autoridad máxima de Salud Pública del Municipio de Marcos Paz.

B- La Vicepresidencia será ocupada por el Subsecretario/a de Planificación Estratégica de Salud

C- Secretarios Técnicos: serán La Dirección del Servicio Social de Salud y Dirección de Atención Primaria, la Dirección del Hospital Municipal y el/la Responsable del Programa Materno infantil de la Secretaría de Salud Pública.

D- Vocales, quienes serán los representantes de:

1- Jefatura de servicio de Ginecología del Hospital Municipal

2- Jefatura del Servicio de Pediatría del Hospital Municipal

3- Asesor Legal del Municipio de Marcos Paz

4- Área de estadísticas

5- Un integrante de la Comisión de Desarrollo Social - Derechos Humanos - Seguridad - Cultura - Deporte -Educación - Turismo y Salud Publica, del HCD.

E- Un Personal Administrativo

F- Otro miembro que convocare el Presidente.

Artículo 6°: FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES

Del Presidente:

- Asumir la representación del Comité, con derecho a voz y voto;

- Presidir las sesiones del Comité;

- Someter a consideración del Comité, el programa anual de actividades;

- Convocar a través del Secretario Técnico, a sesiones ordinarias y extraordinarias;

- Dirigir los debates;

- Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones;

- Emitir voto de calidad en caso de empate;

- Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos suscritos por el Comité;

- Proponer la creación de grupos de trabajo que apoyen al Comité, para el análisis de la problemática y emisión de propuestas para mejorar el sistema;

- Informar o presentar al Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el Comité, efectuadas, en forma anual, o cuando se le requiera; e

- Invitar a las sesiones a representantes de los sectores público social y privado.

Del Vicepresidente.

- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Comité, con derecho a voz y voto;

- Presidir las sesiones en ausencia del Presidente;

- Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones del Comité, y

- Llevar el seguimiento de los Acuerdos tomados en el seno del Comité

- En acuerdo con el presidente decidir el lugar de reunión

-Decidir quienes participarán de las reuniones según el orden del día, justificando fehacientemente tal decisión.

- Los invitados a las reuniones tienen voz pero no voto.

De los Secretarios Técnicos.

- Coordinar las actividades que se deriven de los programas de trabajo;

- Preparar y convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

- Integrar la carpeta de la sesión, la cual deberá contener la convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, acuerdos pendientes, entregándola a los miembros del Comité con cinco días hábiles de antelación;

- Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz;

- Mantener actualizado el directorio de los integrantes del Comité;

- Moderar los debates en las sesiones;

- Integrar el acta de la sesión y darla a conocer al inicio de la siguiente sesión; y

- Llevar el seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión, registrar en su caso a los responsables de su cumplimiento, así como el plazo señalado para su ejecución.

De los Vocales.

- Asistir a las sesiones a que sean convocados;

- Proponer los asuntos que deban formar parte del Orden del Día;

- Participar con voz y voto en el análisis y discusión de los asuntos a tratar en las sesiones;

- Promover la ejecución de los asuntos en las dependencias y organismos que representen;

- Proponer al Secretario Técnico, los asuntos que consideren deban formar parte del Orden del Día;

- Integrar, en su caso los diferentes grupos de trabajo que se constituyan para la realización de tareas específicas;

- Participar activamente en la difusión y promoción del Programa entre las instituciones y dependencias que representan, conforme a las estrategias que establezca el propio Comité;

- Someter a consideración del Presidente, Vicepresidente y Secretario Técnico, la invitación de servidores públicos de otras áreas sustantivas o de apoyos, y servidores públicos de otras Dependencias u Organismos Auxiliares, así como especialistas en el tema, con derecho a voz únicamente, y

- Las demás que les asigne la Secretaría de Salud Pública, el Comité y las inherentes a su cargo.

Artículo 7°: SESIONES DEL COMITÉ: El Comité llevará a cabo sesiones conforme a los siguientes criterios:

- El Comité celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando el Presidente del Comité, y/o la mitad de sus integrantes más uno lo consideren necesario.

- El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité cuando lo estime procedente, a personas, academias, colegios y agrupaciones médicas, cuya labor se relacione con los asuntos a tratar, quienes sólo tendrán derecho a voz.

- Las sesiones serán convocadas por escrito por el Secretario Técnico, con cinco días hábiles de anticipación, a excepción de las extraordinarias, en las convocatorias se señalarán fecha, lugar y hora de la sesión, así como orden del día, e incluirán la información sobre los asuntos a tratar.

- Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se consideran instaladas, cuando se tenga la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, entre los que se encontrará el Presidente, Vicepresidente y/o Secretario Técnico, si a la hora fijada para la reunión no se integra el quórum, se fijará nueva fecha de sesión.

- Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario Técnico y los Vocales, la cual contendrá los siguientes datos:

a) Número de acta incluyendo las siglas del Comité;

b) Lugar y fecha;

c) Lista de Asistencia;

d) Puntos del Orden del Día;

e) Asuntos tratados;

f) Acuerdos y compromisos tomados y responsables de su ejecución, así como el plazo de cumplimiento; y

g) Hora de inicio y término de la sesión.

- Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente resolverá con voto de calidad.

Artículo 8°: El Servicio donde ocurra la defunción materna o infantil estará obligado a notificar del hecho al Comité de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Materna e infantil en el lapso de setenta y dos (72) horas.-

Artículo 9º: El Comité de cada establecimiento hospitalario realizará el Análisis de Caso ante cada hecho de muerte materna o infantil.

Artículo 10º: Este Análisis de Caso consiste en un sistema de monitoreo, con la intervención directa del equipo de salud involucrado en la atención materno infantil, que genera información y promueve el desarrollo de acciones tendientes a neutralizar problemas operativos.

Artículo 11º: Se analizarán aspectos tales como:

A- Operatividad de la red de servicios: interrelación y coordinación entre los diferentes componentes de la red (unidades de atención primaria, centros ambulatorios y de internación de distintas complejidades).

B- Estado y desempeño de la/s instituciones involucradas en el cuidado de la salud materno infantil.

C- Reconocimiento de las muertes: registro/subregistro, calidad de certificación de causas.

D- Situación de vulnerabilidad de las familias y allegados de las mujeres y niños fallecidos, como así también de las variables culturales y sociales relacionadas con esas muertes.

E- Acciones correctivas sobre el desempeño: búsqueda de soluciones factibles para actuar sobre el funcionamiento y la disponibilidad de recursos, los deberes y funciones, los procedimientos, la capacitación para la modificación de conductas.

Artículo 12º: El Comité de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Materno Infantil realizará el análisis de la información y tomará las medidas necesarias para mejorar la calidad de los servicios y conexas.

Artículo 13º: El Comité de Análisis, Estudio e Investigación de la Mortalidad Materna e infantil remitirá informes al Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes y a la Dirección General de la Mujer de la Ciudad, a fin de que los mismos tomen vista, y propongan el diseño de políticas públicas tendientes a superar las muertes evitables registradas.

Artículo 14º: En la realización de los informes señalados precedentemente se tendrán en cuenta los recaudos más estrictos a fin de preservar la confidencialidad de los datos identificatorios de las víctimas y familiares.

Artículo 15º: De Forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

Fecha de Publicación: 06/11/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: dd/mm/aaaa