ORDENANZA N° 25/2012
ARTÍCULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar la guarda de todos los predios baldíos en estado de evidente abandono por desatención de sus propietarios, ubicados en las zonas urbanas y suburbanas del distrito.
ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar todas las acciones legales que correspondan, tendientes a incorporar al patrimonio municipal, todos aquellos predios en estado de abandono u otro que cumplan con los requisitos exigidos para su prescripción adquisitiva.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo, a fin de garantizar el derecho de defensa y concretar la adquisición del dominio por la Municipalidad sin causas que la invaliden, deberá instruir la pertinente acción legal que declare el estado de abandono de los terrenos baldíos y lo habilite al resguardo de los mismos, atento a lo dispuesto por los artículos 2342 inciso 3º primera parte y 2344 del Código Civil y de acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO 4º de la Ley 9533.
ARTÍCULO 4º: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, destine los terrenos incorporados al Patrimonio Municipal, con fines de solidaridad social, pudiendo ser orientados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización o toda finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario, de acuerdo lo establecido en el ARTÍCULO 6º de la Ordenanza Nº 41 de 2006, de adhesión a la Ley Provincial Nº 11.622.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá mantener los terrenos incorporados al patrimonio municipal, limpios, libres de malezas, residuos o toda clase de objetos que signifiquen un riesgo o afecten la sanidad, seguridad publica o estética del lugar, de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 1º de la Ordenanza Nº 27/2006.
ARTÍCULO 6º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de 60 días.
ARTÍCULO 8°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.-