Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario
ORDENANZA N° 18/2010
ARTÍCULO 1º: Se establece un régimen de capacitación para los integrantes de los distintos departamentos Municipales que permita Obtener un valor agregado a sus tareas.
ARTÍCULO 2º: La participación en este régimen de de capacitaciones es obligatoria para los empleados municipales, de acuerdo a las características del mismo.
ARTÍCULO 3º: Las calificaciones obtenidas serán incorporadas al legajo personal de cada individuo.
ARTÍCULO 4º: Establécese el pago de adicionales por los cursos de capacitación desarrollados y aprobados dentro del ámbito Municipal como por fuera del mismo como así también para todos aquellos estudios universitarios y terciarios de validez oficial que hayan sido desarrollados por los empleados Municipales .
ARTÍCULO 5º: Se autoriza al DEM a modificar las partidas presupuestarias correspondientes a los fines que se indican en la presente.
ARTÍCULO 6º: Se establece el plazo de perentorio de 30 días para realizar la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 7º: De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diez.