Observaciones:
- Vetada totalmente por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 2079/09 del día 26/11/2009
ORDENANZA Nº 62/2009
ARTÍCULO 1º: Declárese de intereses social la ESCRITURA DE AFECTACION DE BIEN DE FAMILIA de los inmuebles de los vecinos que obtuvieron su escritura mediante la ley 10830 y así lo requieran.
ARTÍCULO 2º: Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la Escritura de AFECTACION DE BIEN DE FAMILIA de los inmuebles mencionados en el Art 1° de la Presente.
ARTÍCULO 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
VETO:
Marcos Paz, 26 de noviembre de 2009
Visto:
El Art.108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Ordenanza número 62/2009 del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz. La Ley Nacional N° 14.394 Régimen de Menores y Bien de Familia.
La Ley Provincial N° 10.830 Regularización Dominial de Interés Social.
La Ley Provincial N° 13.264,
Considerando:
Que con fecha 16 de Noviembre de 2009 se ha notificado a este Departamento Ejecutivo Municipal la ordenanza 62/2009.
Que el DEM se encuentra envestido de la facultad de veto de las ordenanzas que le fueren notificadas por el Departamento Deliberativo (Art. 108 Inc. 2).
Que la ordenanza 62/2009, se establece la "Declaración de Interés Social de la Escritura de afectación de Bien de Familia de los inmuebles de los Vecinos que obtuvieron su escritura mediante la Ley 10.830 y así lo requieran".
Que la ordenanza 62/2009, se establece en su artículo segundo "Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura de Afectación de Bien de Familia de los Inmuebles mencionados en el Art. 1o".
Que la Ley 10.830 permite obtener la escrituración de inmuebles a aquellas personas que no poseen recursos económicos para afrontar dicho gasto y son declarados de interés social.
Que la Institución de Bien de Familia se encuentra regulada en la Ley 14.394 en sus Artículos 34 a 50.
Que en la misma se establecen los beneficios que otorga, quien puede constituirlo, que debe entenderse por familia y quienes pueden ser los beneficiarios.
Que con la sanción de la Ley 13.264 que incorpora el inciso e) al artículo 4 de la Ley 10.830, se ha ampliado el ámbito de incumbencia de la Escribanía General de Gobierno, permitiendo que este Organismo intervenga en la constitución, modificación o desafectación de bien de familia en todos los casos en que corresponda su intervención.
Que es por ello que las regularizaciones dominiales que se realicen a través del Municipio ó ante Escribanía General de Gobierno tendrán a su vez la Constitución de Bien de Familia.
Que en aquellos casos, que por algún motivo particular no se desee tai constitución deberá constar en el expediente tal manifestación del beneficiario.
Que por siguiente éste Departamento Ejecutivo Municipal cree innecesaria dejar vigente la Ordenanza 62/2009.
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Vetase totalmente la Ordenanza 62/2009.
ARTÍCULO 2°: De Forma.
Firma: Agrim. Ricardo P. Curutchet Intendente Municipal