Observaciones:
> Vetada totalmente por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1119/08 del día 04/09/2008. Veto ratificado el día 09/10/2008 (Acta N° 606)
ORDENANZA N°55/2008
ARTÍCULO 1º: De la Creación y el Objetivo General.
Créase el Instituto Municipal del Transito cuyo objetivo será el de generar, administrar y ejecutar políticas y recursos tendientes a mejorar la situación existente en materia de tránsito en el ámbito del Partido de Marcos Paz.
ARTÍCULO 2º: Del Carácter e Incumbencia.
El Instituto Municipal del Transito será un organismo Autárquico Municipal y tendrá incumbencia en todas aquellas acciones originadas en las distintas reparticiones municipales que afecten o alteren los diversos factores que puedan contribuir a mejorar o desmejorar el normal desarrollo del tránsito, fundamentalmente:
a) Factor Humano;
b) Factor Vehículo;
c) Factor Infraestructura.
A estos efectos y a partir de los noventa (90) días de la sanción de la presente, pasarán a depender del Instituto aquellas dependencias vinculadas directamente a la temática del Tránsito, su control y supervisión. Aquellas otras dependencias que por su actividad o función generen acciones o medidas que intervengan en el desarrollo de políticas vinculadas a la temática, deberán interrelacionar las mismas con el objeto de unificar objetivos y racionalizar los recursos.
ARTÍCULO 3º: De los Objetivos particulares.
Serán lo objetivos particulares del Instituto Municipal del tránsito, los siguientes:
a) Vincular todos los aspectos y factores que determinen una adecuada y coordinada relación entre todos los elementos que hacen al desarrollo y el reordenamiento del tránsito, sean estos automóviles, motocicletas, vehículos pesados, bicicletas, etc. Teniendo fundamentalmente en cuenta los derechos del peatón.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la materia, sean nacionales, provinciales o municipales.
c) Planificar estrategias y nuevas políticas de tránsito, sistemas operativos, formas y métodos, destinatarios, revisión de comportamientos; la adecuación de la legislación y nuevas fórmulas de control.
d) Lograr espacios físicos adecuados para desenvolver las actividades inherentes a su función, intentando la racionalización, la efectividad y un comportamiento homogéneo de los recursos evitando su dispersión.
e) Crear un órgano estadístico de accidentología, con desarrollo e implementación de sistemas, firma de convenios de información local, regional, provincial y nacional.
f) Establecer de acuerdo a las normas vigentes, horarios de actividades vinculadas al desarrollo del tránsito, tanto de las reparticiones municipales como de aquellas que generen modificaciones en el normal desarrollo del tránsito.
g) Desarrollar e intensificar campañas de concientización en las distintas materias vinculadas a la temática, que puedan generar cambios de conductas en los conductores de los vehículos y/o peatones.
h) Disponer acciones operativas de emergencia, el análisis de necesidades de infraestructura vial indispensable, requerimientos a otras reparticiones, la adecuación de los sistemas regulatorios de velocidad así como el mejoramiento integral de la señalización tanto horizontal como vertical.
i) Capacitar continua y permanentemente al personal afectado tanto a tareas administrativas como de inspección, generando la redistribución de funciones, asignando nuevas responsabilidades y desarrollando nuevas formas de relación con el ciudadano que mejoren fundamentalmente los aspectos vinculados a la comunicación.
j) Mantener directa relación con otros organismos o instituciones vinculados a temáticas de seguridad vial tales como: Defensa Civil, Entidades Intermedias, Policía, Bomberos y toda otra que pudiera ser de interés para el cumplimiento de los objetivos del Instituto tanto a nivel local, provincial o nacional.
k) Promover acciones con organismos nacionales, provinciales y de otros municipios, que actúen en la misma materia.
l) Establecer una directa relación de sus funciones con las autoridades que administren el Tribunal de Faltas Municipal ya sea dependiente del Poder Ejecutivo o siendo un poder independiente.
m) Participar en el Concejo Deliberante cada vez que esto le sea requerido.
n) Participar de todas aquellas cuestiones vinculadas a la problemática de transito que no sean de directa incumbencia del Instituto pero que puedan alterar o modificar las condiciones del transito en el distrito.
o) Entender en general, en todos aquellos aspectos no previstos en el presente y que se interpreten pertinentes a criterio de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º: De las Atribuciones.
Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de noventa (90) días de sancionada la presente dispondrá de las medidas administrativas necesarias con el objeto de:
a) Integrar la actual estructura de Transito, dependiente de ese Departamento Ejecutivo al Instituto Municipal del Transito el que cubrirá todas y cada una de las funciones que actualmente ejerce.
b) Disolver como organización en si la llamada “Guardia Urbana” e integrar también en cuanto a lo que se refiere a su estructura cuando la misma fuese municipal al Instituto Municipal del Transito, adjudicándosele las facultades de:
I.- Redimensionar y adecuar las actuales secciones que integran las referidas estructuras en los apartados a) y b), sin modificar en el ejercicio vigente el presupuesto asignado para ambas estructuras.
II.- Disponer, dentro del marco normativo vigente, de modificaciones de horarios y alternativas para la refuncionalización del personal.
III.- Elevar, los informes que estime convenientes a las reparticiones encargadas de la liquidación de haberes.
IV.- Rediseñar uniformes del personal y documental en uso.
V.- Solicitar la provisión de medios logísticos que requieran ser incorporados, reemplazados, cambiados o renovados.
VI.- Convenir con el Departamento Ejecutivo Municipal metodologías de trabajo acorde a sus necesidades.
VII.- Asumir la responsabilidad de contratar los servicios de seguridad, control o inspección adicional u horas extras que estime conveniente para cubrir las distintas áreas y funciones.
VIII.- Programar y llevar adelante actividades, operativos y actividades educativas concernientes con el tema tránsito en todo el ámbito del distrito.
IX.- Dictar cursos, charlas y conferencias en cualquier espacio público o privado del distrito o de otro ámbito provincial o nacional.
X.- Planificar y solicitar colaboración y participación del Departamento Ejecutivo Municipal y de cualquier otra entidad pública o privada que merezca participación por diferentes causas.
XI.- Recibir donaciones de material didáctico o tramitar para su obtención de parte de entidades publicas y/o privadas.
XII.- Redactar y proyectar normas legislativas solicitando su consideración por parte del Honorable Concejo Municipal.
XIII.- Celebrar acuerdos con entes públicos, nacionales o provinciales así como con entidades intermedias a fin de cumplir con sus funciones especificas.
XIV.- Contratar servicios temporarios de profesionales entendidos en la materia con la debida justificación.
XV.- Formular su propio presupuesto de gastos y recursos que se integrará al que anualmente se eleva al Honorable Consejo Municipal para su tratamiento y aprobación de acuerdo a la fecha prevista en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 5º: De los Recursos.
Los recursos con que contará el Instituto Municipal de Tránsito provendrán de:
a) El presupuesto que se fije por el Honorable Concejo Municipal al que se le adicionara un monto resultante por la aplicación de un coeficiente determinado en la reglamentación correspondiente, sobre la percepción de montos pagados por infractores ante el Tribunal Municipal de Faltas o cualquier otro organismo que actúe en consecuencia, en concepto exclusivo de sanciones imputables al tránsito.
b) Recursos propios provenientes del dictado de cursos especiales en función de un programa particularmente preparado al efecto y con diferentes destinatarios.
c) Y todo otro recurso que al efecto se disponga.
ARTÍCULO 6º: De la Logística.
Establécese que a partir de la conformación del Instituto Municipal del Tránsito, todas las unidades automotores, motoras, remolques y elementos actualmente en uso por la Dirección de Transito pasarán a resultar de responsabilidad, resguardo, mantenimiento ligero y conservación por parte del mismo. Debiendo los mismos estar en condiciones de uso que sirvan de ejemplo a la sociedad para lo cual además deberán cumplir con las normativas de verificación técnica vehicular vigentes.
La totalidad de estos elementos pasaran debidamente inventariados en un Libro habilitado a tal efecto en el que se incluirán todos los detalles característicos y estado de cada uno de ellos. En el mismo libro se incorporarán los elementos que progresivamente se agreguen para las funciones del Instituto.
ARTÍCULO 7º: Del Ámbito de funcionamiento.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá a disposición del Instituto, el o los inmuebles necesarios para el buen desempeño de sus funciones dándole particular importancia al ámbito de depósito de las unidades retenidas.
Bajo ningún concepto el ámbito de funcionamiento debe coincidir con el Departamento Ejecutivo Central.
ARTÍCULO 8º: De la Conducción y Administración.
La conducción y responsabilidad política del Instituto Municipal del Tránsito, su administración y el cumplimiento de sus objetivos estarán a cargo de:
a) Un Director que gozará de la misma renumeración que la de un Subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Dos Subdirectores –uno administrativo y otro ejecutivo- que gozarán de una remuneración equivalente al 80% de lo previsto para el Director.
El Director resultará designado de una terna propuesta por el DEM con la aprobación de los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Los dos Subdirectores resultaran designados a proposición del Director con la aprobación de la simple mayoría de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Durarán en sus funciones tres (3) años pudiendo ser reelectos por períodos similares siempre y cuando sus condiciones de idoneidad sean suficientes para seguir en sus cargos.
Podrán solo ser removidos de sus funciones ante actos de negligencia manifiesta o dolo en ejercicio de las mismas y la reposición será dispuesta por formal pedido y a consideración del Honorable Concejo Municipal mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus integrantes.
ARTÍCULO 9º: De las Secciones operativas.
Sin perjuicio de las disposiciones vigentes y de la facultad asignada para la readecuación de los recursos existentes, se establecen las mínimas secciones operativas de funcionamiento a tener en cuenta para el desarrollo de las actividades del Instituto:
ADMINISTRATIVAS. Estará compuesta por personal femenino y masculino indistintamente y cumplirá las siguientes funciones: gestión, orden interno, relaciones públicas, atención del personal, planificación, estadísticas y operaciones, administración de recursos económicos y efectuar las rendiciones y balances correspondientes.
ORDENAMIENTO. Con personal femenino y masculino, cumpliendo tareas propias de control y regulación del transito callejero, control de estacionamiento.
EDUCACIÓN VIAL. Con personal femenino y masculino, resultará responsable de la capacitación y educación interna y externa, planificaciones a corto y largo plazo, de tarea de prevención, diagramación y obtención de material didáctico, actividades locales, regionales y provinciales, relevamiento constante de la estructura vial, asistencia a efectos relacionados con el tránsito, otorgamiento del carnet de conductor.
CONTROL. Lo conformará personal masculino y será el área responsable de los distintos tipos de operativos de control, tanto preventiva como sancionatoria y deberá efectuar propuestas de distribución al Área Administrativa para la pertinente planificación.
MOTORIZADA. Estará integrada por personal masculino y será su función la de vigilancia, patrullaje, atención de emergencias y respaldo de controles.
RESGUARDO. Con personal femenino y masculino tendrá como responsabilidad el uso de grúas, remolques y todo tipo de movilidades así como la totalidad del material logístico, su preservación y mantenimiento, condiciones de buen uso además de ser a su cargo la custodia por si mismos o por servicios de terceros contratados, de las unidades retenidas por diferentes causas emergentes de la normativa vigente hasta su disposición final.
ARTÍCULO 10º: De las Modificaciones.
Toda modificación a la presente norma deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Municipal.
ARTÍCULO 11º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.