Observaciones:
> Vetada parcialmente (Artículo 1°) por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1081/08 del día 05/09/2008
ORDENANZA N° 49/2008
ARTÍCULO 1º: Se establece la colocación de Sistema de Reductor físico de velocidad denominado "Meseta", en distintas arterias según especificación escrita y plano adjunto (que forma parte integrante de la presente), a saber:
Sobre Ruta 40: (Párrafo Vetado por el Departamento Ejecutivo Municipal)
- 1. Tramo entre Misiones y Córdoba.
- 2. Tramo entre San Juan y San Luis.
- 3. Tramo precedente a la Diagonal Monteagudo.
- 4. Tramo frente al triángulo municipal (2 mesetas en tramo) acceso Barrio Sánchez.
- 5. Sector barrió Islas Malvinas, dos mesetas en tramo antes y después de calle Ferrari.
- 6. Sector Escuela Nº 6 (sustitución del actual por dos mesetas una antes y otra después del establecimiento, distante una de otra no más de 100 mts).
Zona Urbana:
- Sobre calle Ramón Melgar antes de su intersección con Hipólito Yrigoyen.
- Sobre calle Bernardo de Irigoyen antes de su intersección con diagonal Monteagudo.
- Sobre calle Mendoza antes de su intersección con Diagonal Monteagudo.
- Sobre calle Sarmiento antes de su intersección con calle San Martín.
- Sobre calle Avellaneda antes de su intersección con calles: San Martín, Alsina, Independencia, Agüero, Mármol y Maipú.
- Sobre calle Pellegrini antes de su intersección con Avellaneda.
- Sobre calle Salta antes de su intersección con calle Libertad.
- Sobre calle Libertad en su intersección con calles: French, Patricias Argentinas, Directorio, Salta, Alberdi, Pasteur, Bartolomé Mitre, Independencia, Agüero, José C Paz, Riobamba, Chacabuco
- Calle San Martín con dirección a la Capilla de Fátima antes de su intersección con calle Pueyrredón y después de la intersección con Calle Esmeralda.
ARTÍCULO 2º: Las características técnicas y geométricas serán las establecidas en las normas legales vigentes de su incumbencia.
ARTÍCULO 3º: Se colocará, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta 150 metros en áreas de tramos de ruta urbana, 50 metros en arterias del casco urbano, y una en correspondencia con la meseta en ambos casos.
ARTÍCULO 4°: Se autoriza al departamento Ejecutivo el llamado a licitación pública, para la contratación de la empresa que pueda llevar adelante este cometido, si lo considera conveniente. Así también a la ejecución e implementación por etapas.
ARTÍCULO 5º: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho.