Observaciones:
> Vetada totalmente por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 998/08 del día 19/08/2008. Veto ratificado el día 11/09/2008 (Acta N° 603)
ORDENANZA Nº 47/2008
ARTÍCULO 1º: El régimen Municipal de Estímulo Cultural de Marcos Paz, tendrá como objetivos principales:
a) Establecer planes de becas u otras asignaciones periódicas de ayuda económica para el perfeccionamiento de los artistas locales.-
b) Apoyar con aportes de cualquier índole a artistas o conjuntos artísticos locales, para estimular el perfeccionamiento, capacitación y/o participación en competencias, festivales o presentaciones públicas de sus expresiones culturales.-
c) Adjudicar premios a la producción literaria local y/o tomar a su cargo la publicación de sus trabajos artísticos.-
d) Desarrollar programas de fomento y estímulo de las expresiones locales, en todas sus formas.-
e) Desarrollar campañas publicitarias de promoción cultura local, por medios gráficos, televisivos o radiales.
ARTÍCULO 2º: Crease el Consejo Cultural de Marcos Paz, que estará integrado por: 3 (tres) personalidades vinculadas a las artes y la cultura local designados por el Departamento Ejecutivo, por 3 (tres) Concejales representativos de los Bloques Políticos designados por el Concejo, y será presidido por el Secretario de Cultura Municipal.
ARTÍCULO 3º: Los integrantes del Consejo, no percibirán remuneración alguna por sus tareas y durarán en sus funciones por un período de dos años con excepción del Secretario de Cultura.
ARTÍCULO 4º: Serán funciones del Consejo elaborar su plan de trabajo anual que contemple el desarrollo de los objetivos estipulados en artículo primero dándole amplia difusión por los medios públicos locales.
ARTÍCULO 5º: El Consejo podrá proponer, cuando lo estime conveniente, la designación de jurados especiales, a los efectos de actuar para resolver en cada uno de los casos previstos en los incisos a, b o c del artículo 1°.
ARTÍCULO 6º: Cuando el estímulo estuviese dirigido a otorgar asignaciones periódicas o adjudicar premios a la producción literaria local y/o tomar a su cargo la publicación de sus trabajos artísticos, los mismos serán acordados mediante concurso de aspirantes siguiéndose un riguroso orden de méritos considerando sus antecedentes destacados, dedicación exclusiva o no y programa anual de actividades en que participarán.
ARTÍCULO 7°: Crease el fondo municipal de estímulo a las artes destinados al cumplimiento de lo establecido en la presente que estará integrado por:
a) Las partidas que fueran dispuestas en el presupuesto municipal.-
b) Por los ingresos provenientes de la aplicación de las tasas a los espectáculos públicos que se desarrollaren.-
c) De los aportes voluntarios de personas o entidades consustanciadas con los objetivos del fondo creado.-
d) De la comercialización de actividades afines con el propósito artístico cultural del fondo.-
e) Subsidios públicos de Orden nacional, provincial o internacional.-
ARTÍCULO 8°: El Consejo deberá publicar anualmente, por un medio gráfico local e informar al Honorable Concejo Deliberante, el estado económico del Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y la Cultura.-
ARTÍCULO 9°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de cumplimiento de lo establecido por la presente.-
ARTÍCULO 10°: La presente ordenanza será reglamentada en un plazo máximo de 90 días de sancionada.-
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil ocho.