ORDENANZA Nº 39/2008
ARTÍCULO 1°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2008, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección E – Manzana 232 –Parcela 22a – Partida 3.569.- Propiedad de Zulema Olga Onganía.
ARTÍCULO 2°: En el caso de que el beneficiario mencionado en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exenta del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza Nº 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.