ORDENANZA N° 63/2006
ARTÍCULO 1°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2006, del pago de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I, XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección E – Manzana 253 – Parcela 12 - Partida N° 06129, propiedad de la María Elisa Tonelli de Ruiz.-
ARTÍCULO 2°: En el caso de que el beneficiario mencionado en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exenta del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: Condonase la deuda que por las tasas mencionadas en el Art. 1° de la presente hubiere podido generar desde el 01-01-2006 y, hasta el día de la promulgación de la presente, el inmueble referido.
ARTÍCULO 6°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.