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ORDENANZA N° 07/2006

 

ARTÍCULO 1°: Prohíbese en todo el ámbito del Partido de Marcos Paz la introducción, producción, comercialización, fraccionamiento, distribución, utilización, posesión, almacenamiento, tratamiento y descontaminación de PCB, ALDRIN, DIELDRIN, ENDRIN, CLORDANE, D.D.T., HEPTACLORO, TOXAFENO, HEXACLOROBENCENO, y/o procesos que generen DIOXINAS y FURANOS. En todas sus denominaciones comerciales o industriales, precisadas en el Anexo 1, con los alcances establecidos en la Constitución Nacional, en las Leyes y en los Tratados que en el futuro se suscriban.

 

ARTÍCULO 2°: Toda persona, sea física o jurídica, que posea dentro del Partido de Marcos Paz cualquier tipo de instalación, proceso o equipamiento que utilice o funcione con las sustancias descriptas en el ARTÍCULO 10 deberá inscribirse de manera obligatoria en un registro creado al efecto, en el ámbito de la Secretaría de Obras e Infraestructura, que será la autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a nivel municipal, declarando la cantidad y emplazamiento de los mismos y la concentración de las sustancias mencionadas precedentemente. El plazo máximo para la inscripción será de 120 (ciento veinte) días a excepción de los que se encuentren en la vía publica, respecto a los cuales deberán hacerlo en un plazo que no deberá exceder los 60 (sesenta) días.

 

ARTÍCULO 3°: Todo poseedor deberá presentar en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la puesta en vigencia de la presente, un cronograma de sustitución de los equipos emplazados en la vía publica se deberá priorizar los que estén deteriorados, presenten riesgos de perdida, tengan mayoría cantidad de dichas sustancias, los que se encuentren mas próximos a establecimientos educativos, sanitarios y lugares de esparcimiento público en ese orden.

 

ARTÍCULO 4°: Hasta la sustitución definitiva mencionada en el artículo anterior cada poseedor de equipos deberá colocar un cartel visible que indique el contenido real de PCB y demás sustancias indicadas en el, artículo 1° como así también indicación de sus riesgos y precauciones a adoptar en caso de pérdidas, incendio o estallido del equipo.

El mismo deberá contener un teléfono al que se pueda acudir en caso de emergencias.

 

ARTÍCULO 5°: Transcurridos los plazos establecidos en el ARTÍCULO 3, sin que se haga efectiva la probación del cronograma y/o la disposición final de los equipos, los mismos serán pasibles de una multa será del 100 (cien) salarios mínimos del personal municipal diarios.

 

ARTÍCULO 6°: Toda persona física o jurídica que, por cualquier medio, produzca un daño al medio ambiente como consecuencia del uso de los productos descriptos en el ARTÍCULO 1 deberá reparar el daño causado, neutralizar sus efectos y proceder a la disposición final de material contaminado de acuerdo a la reglamentación vigente en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas, caso contrario se aplicaran las multas mencionadas en el ARTÍCULO 5. Todo análisis o evaluación del impacto ambiental vinculado con la materia de la presente Ordenanza deberá ser realizado por Universidades Nacionales, con la Auditoria del Municipio, a través de profesionales con incumbencia en la materia.

 

ARTÍCULO 7°: Prohíbase en el ámbito del Partido de Marcos paz toda actividad, comercial o industrial, de carácter privado o publico a cargo de personas físicas o jurídicas, tendiente a la disposición final de las sustancias enumeradas en el ARTÍCULO 1 de la presente, mediante el almacenamiento, fraccionamiento, destrucción, descomposición, descontaminación, incineración y / o cualquier otro tipo de método.

 

ARTÍCULO 8°: Créase una Comisión de Control y Seguimiento para lo dispuesto en la presente Ordenanza que estará compuesta por Organismos No Gubernamentales dedicados a la preservación del Medio Ambiente, Colegios Profesionales, Entidades de Bien Publico y Representante Vecinales. El Organismo de Aplicación Municipal convocará a la constitución de la misma, garantizando una amplia y previa difusión a este acto.

 

ARTÍCULO 9°: De Forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/04/2006