Observaciones:
- Derogada por la Ordenanza N° 23/2003
ORDENANZA N° 07/2003
ARTÍCULO 1°: Derógase la ordenanza 14/2001.
ARTÍCULO 2°: Derógase la ordenanza 20/2002.
ARTÍCULO 3°: Descuéntese de las retribuciones brutas totales, mensuales, habituales, regulares y permanentes, sueldo anual complementario, conceptos no remunerativos o no bonificables y gastos funcionales, excluyendo expresamente las asignaciones familiares, a las siguientes personas y funcionarios:
1-Intendente.
2-Secretarios del Departamento Ejecutivo..
3-Concejales.
4-Todas aquellas contrataciones que no tengan que ver con la planta permanente, temporaria y/o destajista.
A los efectos de su aplicación, deberá tomarse como parámetro los porcentajes que siguen, conforme la siguiente escala:
De $ 501.- a $ 1.000.- |
8% |
De $ 1.001.- a $ 1.500.- |
12% |
De $ 1.501 a $ 2.000.- |
15 % |
Más de $ 2.001.- |
25% |
INTENDENTE MUNICIPAL |
30% |
CONCEJALES |
El equivalente a un sueldo mínimo (Conforme Art. 92° - 3° párrafo – Ley Orgánica de las Municipalidades) |
ARTÍCULO 4°: A las personas afectadas al régimen del Art. 3° de la presente, se les tomará como pago a cuenta, para el pago de tasas, el descuento a que se hace referencia en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°: El régimen de descuento que norma el Art. 3°, comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2003, y a su plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2004 inclusive.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo, en virtud de la facultad otorgada por el Artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, descontará del salario del agente municipal, la o las tasas que el mismo adeude.
ARTÍCULO 7°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.