ORDENANZA Nº 54/99
ARTÍCULO 1º: Derógase las Ordenanzas 29/99 y 30/99.
ARTÍCULO 2º: Créase una bonificación bajo la figura “BONIFICACION POR CONDUCCION”, para el Personal Jerárquico y Superior, de la comuna.
ARTÍCULO 3º: Limítase como tope de Bonificación, el Sueldo Básico más antigüedad, de cada agente tomado del Escalafón Municipal en vigencia.
ARTÍCULO 4º: Tal Bonificación será asignada por elDepartamento Ejecutivo, en virtud de la reglamentación que a tal efecto, deberá dictar.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo imputará tal bonificación a la partida presupuestaria que corresponda.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.