ORDENANZA N° 24/99
ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente de las tasas municipales de los capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente determinados para el ejercicio 1999, a los Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur y/o a sus herederos forzosos, que sean propietarios de un único inmueble destinado a casa habitación y que sea ocupado en forma permanente, y que no ejerza actividades comerciales, industriales y/o profesionales; este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.
ARTÍCULO 2°: Para gozar de este beneficio el peticionante deberá acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la declaración jurada donde conste en forma fehaciente la condición de Veterano de Guerra, extendido por autoridad militar competente.
ARTÍCULO 3°: Por intermedio de la Secretaría de Salud y Acción Social se le dará curso a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo al convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.