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ORDENANZA N° 45/93

 

ARTÍCULO 1°: DISPONESE A PARTIR DE 1 DE AGOSTO DE 1993 UNA AYUDA SOCIAL DE $ 40.- (PESOS CUARENTA) MENSUALES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE LA PLANTA, PERMANENTE Y PERSONAL CONTRATADO.-

 

ARTÍCULO 2°: EL IMPORTE DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR SE IMPUTARA DE LA PARTIDA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE LAS FINALIDADES COMPETENTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE A LAS QUE LES AMPLIARA EL CREDITO DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:

 

2.1.1.1.1.3.3. Asignaciones familiares.............. $  9.600.

2.2.1.1.1.3.3.           "                           ............. $ 27.200.

2.3.1.1.1.3.3.           "                           ............. $ 21.000.

2.4.1.1.1.3.3.           "                           …......... $ 4.400.

2.5.1.1.1.3.3.           "                           ............ $ 3.400.

$ 65.600.

 

ARTÍCULO 3°: EL CREDITO NECESARIO PARA CUMPLIMENTAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, SE TOMARA DE LA PARTIDA 2.2.1.1.1.1.3. "PERSONAL PROFESIONAL" $ 65.600.- (PESOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS).-

 

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/09/1993