ORDENANZA N° 45/93
ARTÍCULO 1°: DISPONESE A PARTIR DE 1 DE AGOSTO DE 1993 UNA AYUDA SOCIAL DE $ 40.- (PESOS CUARENTA) MENSUALES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE LA PLANTA, PERMANENTE Y PERSONAL CONTRATADO.-
ARTÍCULO 2°: EL IMPORTE DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR SE IMPUTARA DE LA PARTIDA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE LAS FINALIDADES COMPETENTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE A LAS QUE LES AMPLIARA EL CREDITO DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
2.1.1.1.1.3.3. Asignaciones familiares.............. $ 9.600.
2.2.1.1.1.3.3. " ............. $ 27.200.
2.3.1.1.1.3.3. " ............. $ 21.000.
2.4.1.1.1.3.3. " …......... $ 4.400.
2.5.1.1.1.3.3. " ............ $ 3.400.
$ 65.600.
ARTÍCULO 3°: EL CREDITO NECESARIO PARA CUMPLIMENTAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, SE TOMARA DE LA PARTIDA 2.2.1.1.1.1.3. "PERSONAL PROFESIONAL" $ 65.600.- (PESOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS).-
ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres.